REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BP02-J-2024-000066
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (RENOVACION Y RETIRO DE PASAPORTE ANTE EMBAJADA.
SOLICITANTE: ORLANDO ENRIQUE ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.484.936.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 109.401.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 16-01-2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, presentado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.484.936, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 109.401, en donde se encuentra involucrados sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes venezolanos nros 062822907 y 060838535, hijos de la ciudadana SANDRA MILENA PEÑARANDA GALLEGO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.672.959, con domicilio en la calle maestro guerrero, piso 13, puerta 129002, Malga España, teléfono: 0034611431397, correo electrónico: metamorphosismilena@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización para LA RENOVACION Y RETIRO DE LOS PASAPORTES ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de España de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que los mismos se encuentran vencidos.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano presentado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.484.936, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 109.401, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. LUISA ELENA AVILA, fue notificada y la misma hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, HABILITA y se SUPRIME los lapsos procesales como se encuentran la presente solicitud jurando la urgencia del caso.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la abogada de la solicitante, quien expone: “… solicitamos ante este digno tribunal la autorización judicial para LA RENOVACION Y RETIRO DE LOS PASAPORTES ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de España de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que los mismos se encuentran vencidos, y por ende la ciudadana SANDRA MILENA PEÑARANDA GALLEGO, plenamente identificada, realizo los tramites correspondientes para la asignación de la cita de los pasaportes venezolanos nros 062822907 y 060838535, emitida por el Saime con fecha del dia 19 de enero del año 2024, y mi representado autoriza a la madre para la renovación y retiro de dichos pasaportes ante la respectiva embajada. Es todo...”.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la ciudadana SANDRA MILENA PEÑARANDA GALLEGO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.672.959, con domicilio en la calle maestro guerrero, piso 13, puerta 129002, Malga España, teléfono: 0034611431397, correo electrónico: metamorphosismilena@gmail.com, quien mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con el trámite de autorización judicial para LA RENOVACION Y RETIRO DE LOS PASAPORTES, ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de España de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que los mismos se encuentran vencidos, y por ende la ciudadana SANDRA MILENA PEÑARANDA GALLEGO, plenamente identificada, realizo los trámites correspondientes para la asignación de la cita de pasaporte emitida por el Saime con fecha del día 19 de enero del año 2024.Es todo...”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. LUISA ELENA AVILA expuso:“ ...Esta representación Fiscal opina favorable. Es todo”... En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (RENOVACION Y RETIRO DE PASAPORTE ANTE EMBAJADA) y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.484.936, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 109.401, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes venezolanos nros 062822907 y 060838535, hijos de la ciudadana SANDRA MILENA PEÑARANDA GALLEGO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.672.959, con domicilio en la calle maestro guerrero, piso 13, puerta 129002, Malga España, teléfono: 0034611431397, correo electrónico: metamorphosismilena@gmail.com. SEGUNDO: conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: SE AUTORIZA, LA RENOVACION Y RETIRO DE LOS PASAPORTES ANTE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA CIUDAD DE ESPAÑA DE SUS HIJOS LEE Y MAYA “ROMERO PEÑARANDA” DE DIECISIETE (17) Y CATORCE (14) AÑOS DE EDAD, NACIDOS EN FECHAS 16-03-2006 Y 14-05-2009, PASAPORTES VENEZOLANOS NROS 062822907 Y 060838535, EN VIRTUD DE QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN VENCIDOS. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide”. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2024, Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFRO