REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BP02-H-2024-000027
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ROSDALMIS MILENA RODRIGUEZ MATA Y JESUS ANTONIO SALGADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.575.252, Pasaporte venezolano N.º 179540091 Y V-5.468.039, respectivamente. Actuando Como Carácter De Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24) encargada de la fiscalía Decima Primero del Ministerio Publico especial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARISAMIL MALAVE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N.º 132.195.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/01/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos ROSDALMIS MILENA RODRIGUEZ MATA Y JESUS ANTONIO SALGADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.575.252, Pasaporte venezolano N.º 179540091 Y V-5.468.039, respectivamente. Actuando Como Carácter De Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24) encargada de la fiscalía Decima Primero del Ministerio Publico especial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARISAMIL MALAVE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N.º 132.195, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrado el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así: “Acudo ante este despacho a los fines de solicitar se tramite por ante el tribunal competente Autorización para Viajar con mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , N.º de pasaporte 182567663, con quien viajaré a España-Madrid el día 26 de Enero de 2024 por motivo de sus vacaciones, donde nos hospedaremos en el Hotel, IBIS BUTGET MADRID VALLECAS, siendo el itinerario de vuelo el siguiente: saliendo el día el 25 de Enero de 2024 desde Barcelona Estado Anzoátegui Venezuela - Caracas a las 05:00am con llegada a las 11:00am, para luego el día 26 de Enero con salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas con destino ESPAÑA-MADRID con salida a las 19:15 y llegada a las 08:50, Posteriormente, yo, ROSDALMIS MILENA RODRIGUEZ MATA, regresaré a Venezuela el día Jueves 15 de Febrero de 2024, con salida a las 14:55 desde Madrid con escala en Estambul arribando a las 21:10 y luego, desde Estambul con destino a Caracas Venezuela arribando a las 08:05, Durante este tiempo, la niña estará ESPAÑA MADRID con su Madre; ROSDALMIS MILENA RODRIGUEZ MATA por el tiempo de sus vacaciones, hasta el Jueves 15 de Febrero de 2024 con el Itinerario de Viaje ya planteado, una vez escuchado, interviene el ciudadano JESUS ANTONIO SALGADO ZERPA, quienes en su condición de padre biológico de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , N.º de pasaporte 182567663, manifiesta: "Autorizo a la ciudadana ROSDALMIS MILENA RODRIGUEZ MATA, a viajar con nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los términos establecidos en esta acta; por ultimo pedimos de este tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de autorizaron de viaje suscrito por ambos en condición de padres biológicos de la adolescente de marras. ”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


SPG/Freddy Jr. Diaz.-