REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-H-2024-000059
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ISRAEL MOISES FREITESS ORENCE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero Nro. V-14.828.687, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela vigente N.º 183127949, fecha de emisión 31/10/2023, fecha de vencimiento 30/102033, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela vencido y usado para tramitar Parol Humanitario N.º 115762460, Correo electrónico Israelandryjavier@gmail.com y numero de teléfono 0412-019-18-30; Y EDITH VANESSA ROSALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad y V-18.680.189, correo electrónico vane098@gmail.com y número de teléfono 0412-522-05-06, respectivamente. Actuando en carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de la circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acta de nacimiento Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, bajo Acta N.º 219, Libro I, fecha 28/05/2020, titular de cedula de identidad número V-36.076.089, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 183128513, fecha de emisión 31/10/2023, fecha de vencimiento 30/10/2028, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela vencida y usado para tramitar Parol Humanitario N.º 114847957, fecha de emisión 24/02/2015, fecha vencimiento 23/02/2020, Parol Humanitario N.º 233263153 no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
FECHA DE INGRESO: 22/01/2024
Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, por los ciudadanos: ISRAEL MOISES FREITESS ORENCE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nro. V-14.828.687, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela vigente N.º 183127949, fecha de emisión 31/10/2023, fecha de vencimiento 30/102033, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela vencido y usado para tramitar Parol Humanitario N.º 115762460, Correo electrónico Israelandryjavier@gmail.com y número de teléfono 0412-019-18-30; Y EDITH VANESSA ROSALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad y V-18.680.189, correo electrónico vane098@gmail.com y número de teléfono 0412-522-05-06, respectivamente. Actuando en carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de la circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, donde se encuentra involucrada su adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acta de nacimiento Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, bajo Acta N.º 219, Libro I, fecha 28/05/2020, titular de cedula de identidad número V-36.076.089, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 183128513, fecha de emisión 31/10/2023, fecha de vencimiento 30/10/2028, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela vencida y usado para tramitar Parol Humanitario N.º 114847957, fecha de emisión 24/02/2015, fecha vencimiento 23/02/2020, Parol Humanitario N.º 233263153, el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: Los padres ISRAEL MOISES FREITES ORENCE y EDITH VANESSA ROSALES BLANCO, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: La madre ciudadana EDITH VANESSA ROSALES BLANCO AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que en compañía de su padre ciudadano ISRAEL MOISES FREITES ORENCE, viaje vía aérea y se residencie a los Estado Unidos de Norte América, a la siguiente dirección: 1009 Stage Ciach Ln Princeton Texas 75407. Teléfono: +14693356436. A partir del día Sábado tres (3) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024) sin retorno. TERCERO: El viaje a Estado Unidos tendrá el siguiente itinerario: Salida El sábado 03-02- 2024, desde el aeropuerto José Antonio Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a las 2:27 pm, por la línea aérea Copa Arlines, vuelo N° CM 329, con llegada: El mismo día 03-02-2024 a Panamá City Tocumen International, PA, a las 4:10 pm, con Conexión: Desde City Tocumen International, PA, el dia 03-02-2024, a las 6:19 pm, por la línea aérea Copa Arlines, vuelo N° CM 427. Con llegada: El día 03-02-2024 Miami International Apt, US en los estados Unidos de América, a las 09:27 pm. CUARTO: Los padres ISRAEL MOISES FREITES ORENCE, y EDITH VANESSA ROSALES BLANCO, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas.”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
NJNA/Freddy Di Polanco.-
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