REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000045
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: AURA ELENA AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.854.518.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS E CARVAJAL B , inscrito en el ipsa bajo el Nº 5.332.-
DEMANDADO: WILFREDO DANIEL BROADRELT QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.982.465, Domiciliado en Calle Principal N º 34 Barrio 25 de mayo el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0424-8103173.-

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/08/2021

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AURA ELENA AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.854.518, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS E CARVAJAL B , inscrito en el ipsa bajo el Nº 100.879, en contra del ciudadano WILFREDO DANIEL BROADRELT QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.982.465, Domiciliado en Calle Principal Nº 34 Barrio 25 de mayo el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, numero de teléfono 0424-8103173, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran el interés superior de los adolescentes de marras, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante AURA ELENA AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.854.518, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS E CARVAJAL B, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 5.332, se deja constancia que la parte demandado ciudadano WILFREDO DANIEL BROADRELT QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.982.465, Domiciliado en Calle Principal Nº 34, Barrio 25 de mayo, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, numero de teléfono 0424-8103173, no se encuentra presente pero se encuentra debidamente notificado del presente procedimiento. Asimismo se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicito la disolución del vínculo conyugal que me une al ciudadano WILFREDO DANIEL BROADRELT QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.982.465, Domiciliado en Calle Principal Nº 34, Barrio 25 de mayo, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, numero de teléfono 0424-8103173, en donde se encuentran involucrados los hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana AURA ELENA AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.854.518, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS E CARVAJAL B, inscrito en el ipsa bajo el Nº 5.332, quien expone:..” Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio, en donde se encuentra involucrado mis hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva, y solicito se fije y se homologue las Instituciones familiares, en este acto que la obligación de manutención sea fijada por un monto de Veinte (20USD) dólares mensuales, el cual será depositados mi cuenta Nº 0102 04248087201 22854518, ajustado conforme lo estipulado a la tasa actual del Banco Central de Venezuela, así como también solicito se establezca un Régimen de Convivencia amplio, respectivamente, disolviéndose el vínculo conyugal que nos une.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al ciudadano WILFREDO DANIEL BROADRELT QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.982.465, Domiciliado en Calle Principal, Nº 34 Barrio 25 de mayo, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0424-8103173, quien expone: ...”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AURA ELENA AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.854.518, e igualmente con lo establecido en las instituciones familiares, en lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Es todo. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran su interés superior, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AURA ELENA AGREDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.854.518, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS E CARVAJAL B , inscrito en el ipsa bajo el Nº 5.332, en contra del ciudadano WILFREDO DANIEL BROADRELT QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.982.465, Domiciliado en Calle Principal Nº 34, Barrio 25 de mayo, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-8103173; con domicilio en el sector El Callao, ciudad de Lima en Perú, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no se vulneran el interés superior de los adolescentes de marras, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Marzo del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui según Acta Nº 049, del año 2014. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza el cual será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar es establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en la presente solicitud; todo ello en favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, por cuanto no se vulnera el interés superior de los adolescentes de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO