REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BH0C-J-2023-000535
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMANICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.135.708
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta ABG. OSMARY CERMEÑO ( Por la Unidad de la Defensa Publica),
DEMANDADA: BERENICE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.238.531
ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO MACADAN, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 103.315
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/08/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMANICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.135.708, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG. OSMARY CERMEÑO ( Por la Unidad de la Defensa Publica), mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana BERENICE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.238.531; en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMANICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.135.708, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG. OSMARY CERMEÑO ( Por la Unidad de la Defensa Publica) se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana BERENICE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.238.531, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MACADAN, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 103.315 quien se encuentra debidamente notificada. Igualmente se encuentra la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el ciudadano el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMANICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.135.708, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG. OSMARY CERMEÑO ( Por la Unidad de la Defensa Publica), quienes expusieron: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Cien (100.00 USD) Dólares Americanos mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, los cuales deberán ser transferidos a la cuenta Nº 0105 0224 191224025261, perteneciente a la madre, monto este que será ajustado al inicio de cada año escolar, así como en el mes de Diciembre, asimismo hago del conocimiento del Tribunal que cubro el 50% de los gastos de mi hija, de igual manera solicito se decrete Régimen de Convivencia Familiar de manera de manera amplia con mi persona, así como también la madre permita la comunicación con mi persona; a través de los medios telemáticos, es todo. Seguidamente se procede a darle el derecho de palabra a la ciudadana BERENICE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.238.531, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MACADAN, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 103.315, el cual expone:.. En este acto hago del conocimiento de este Tribunal que estoy de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio, de igual manera, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares establecidas en esta audiencia, es todo. Seguidamente se procede a darle el derecho de palabra a la Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, el cual expone:…” Vistas y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos legales de la misma, es por lo que opino favorable en relación a la presente solicitud, es todo. En consecuencia de todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMANICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.135.708, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG. OSMARY CERMEÑO ( Por la Unidad de la Defensa Publica), mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une a la ciudadana BERENICE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.238.531; en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral, Estado Bolívar, según ACTA N° 486, Folios Nsº 471-472, Tomo I, AÑO 2010. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar es establecido de manera amplia en los términos expuesto en esta audiencia por las partes y la Obligación de Manutención establecida en términos planteados en esta audiencia; todo ello en favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior de la niña de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la parte solicitante manifestó haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, el cual serán liquidados por procedimiento aparte. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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