REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BP02-H-2024-000051
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.663.978, Teléfono 0412-4187100, correo electrónico hgasia@hotmail.com y MARIANNE MENDEZ DE GASIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.305.641, teléfono 0412-6490161, respectivamente. Actuando de carácter de Defensa Publica Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 19/01/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.663.978, Teléfono 0412-4187100, correo electrónico hgasia@hotmail.com y MARIANNE MENDEZ DE GASIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.305.641, teléfono 0412-6490161, respectivamente. Actuando de carácter de Defensa Publica Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Venezuela N.º 166327908, el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los padres HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ Y MARIANNE MENDEZ DE GASIA, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: El padre ciudadano HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su madre ciudadana MARIANNE MENDEZ DE GASIA, VIAJE FUERA DEL PAIS, vía aérea a Buenos Aires, República de Argentina, a la siguiente dirección: Julián Álvarez 1253, apartamento 2 Buenos Aires, Caba- Argentina. Desde el día jueves ocho (8) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024) hasta el día Jueves dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024), ambas fechas inclusive. TERCERO: EI viaje a la República de Argentina tendrá el siguiente itinerario: Salida Jueves 08-02-2024. Desde el aeropuerto José Antonio Anzoátegui la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a las 2:27 PM, por la línea aérea Copa Airlines, vuelo N° CM 329, con llegada: El mismo día 08-02- 2024 al aeropuerto internacional de la Ciudad de Panamá, Panamá a las 4:10 pm. Con Conexión: Salida: Desde el aeropuerto internacional de la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 08-02-2024, a las 6:32 PM, por la línea aérea Copa Airlines, vuelo N° CM 454. Con llegada: El día 09-02-2024 a Buenos Aires. RETORNO: Salida: desde el aeropuerto Buenos Aires (EZE), el día 18- 04-2024, a las 12:59 am, por la línea aérea Copa Airlines, vuelo N.º CM 501. Llegada: a aeropuerto Internacional de la ciudad de Panamá, Panamá, el mismo día 18-04-2024, a las 6:15 am, Conexión Salida: desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de Panamá, el mismo 18-04-2024, a las 9:30 am, por la línea área Copa Airlines, Vuelo N.º CM 328, Llegada: el día 04-2024 al aeropuerto José Antonio Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui a la 1:02 pm. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito por reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres HUMBERTO GABRIEL GASIA NUÑEZ, y MARIANNE MENDEZ GASIA, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competer que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas.”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

SPG/Freddy Jr. Diaz.-