REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000096

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE PARA RESIDENCIARSE.
SOLICITANTE: JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.955, con domicilio en la avista R16, complejo turístico el morro modulo 47-1B de la ciudad de Lecheria estado Anzoátegui, numero de telefono +58 0424-8909285.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el ipsa bajo el Nº 122.607.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 22/01/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE PARA RESIDENCIARSE, presentada por la ciudadana AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.955, con domicilio en la avista R16, complejo turístico el morro modulo 47-1B de la ciudad de Lechería estado Anzoátegui, numero de telefono +58 0424-8909285, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 122.607, en donde se encuentra involucrados el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-8.251.112, los fines de que residenciarse con su padre en Madrid- España, a objeto de la prosecución de sus estudios académicos.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.955, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el ipsa bajo el Nº 122.607, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.955, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el ipsa bajo el Nº 122.607 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº de Acta y folio 193, tomo V, Año 2008, Titular de la cedula de Identidad Nº 33.768.693, Pasaporte Nº 172542711, para que viaje a España el próximo 29 de Enero de 2024, en vuelo directo desde Caracas hacia Madrid, España, con la Línea aérea PLUS ULTRA, vuelo UL6MVE, partiendo a las 08:00pm y arribando a su destino el dia siguiente a las 10:00am, va a viajar asistido por el personal de la línea aérea con servicio de asistencia al menor a la ciudad de Madrid, España donde será recibido por su papa el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-8.251.112, numero de teléfono +34 6929466956 . Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente, ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-8.251.112, numero de teléfono +34 6929466956, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la ciudadana JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.955; por cuanto se viene a residenciarse conjuntamente con mi persona a la ciudad de MADRID- ESPAÑA, para la prosecución de sus estudios académicos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.955, con domicilio en la avista R16, complejo turístico el morro modulo 47-1B de la ciudad de Lecheria, estado Anzoategui, numero de telefono +58 0424-8909285, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 122.607, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-8.251.112. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE PARA RESIDENCIARSE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se desprende de la copia certificada de las Actas de Nacimientos emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, bajo el Nº de Acta y folio 193, tomo V, Año 2008, Titular de la cedula de Identidad Nº 33.768.693, Pasaporte Nº 172542711 para que viaje a España el próximo 29 de Enero, en vuelo directo desde Caracas hacia Madrid, España, con la Línea aérea PLUS ULTRA, vuelo UL6MVE, Partiendo a las 08:00pm y arribando a su destino el dia siguiente a las 10:00am, va a viajar asistido por el personal de asistencia al menor de la referida aerolínea a la ciudad de Madrid, España donde será recibido por su papa el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-8.251.112, numero de teléfono +34 6929466956. Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide”. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO