REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintiséis (26) de Enero de dos mil Veinticuatro (2.024).
213º y 164º

ASUNTO: BP02-H-2024-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SOLICITANTES: MEIJUAN MO y CHUBIN ZHENG, mayores de edad, de nacionalidad china, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.288.815 y E-84.473.360, respectivamente, la primera, con pasaporte de la República China Nº E61391149.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VICTORIA HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.439.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/01/2024.-

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por los ciudadanos: MEIJUAN MO y CHUBIN ZHENG, mayores de edad, de nacionalidad china, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.288.815 y E-84.473.360, respectivamente, la primera, con pasaporte de la República China Nº E61391149, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.439, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, Pasaportes Nº 183074708 y 183072557, respectivamente, en consecuencia, esta Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, solicitud que debe tramitarse conforme al Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en tal sentido, y visto el libelo de la misma, en el cual se evidencia que los referidos ciudadanos realizaron convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, el cual quedó redactado en los siguientes términos: “Ahora bien, nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificados, viajarán acompañados con su madre MO MEIJUAN, a visitar a sus familiares en GUANGZHOU, Baiyun, (Condado de China) el día 06 de Marzo de 2024, con fecha de retorno el 17 de octubre de 2024; para lo cual hemos acordado dicho viaje; especificando el itinerario del viaje de la siguiente manera: FECHA DE SALIDA: MO MEIJUAN: 1.- 06/03/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de CARACAS, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT), Número de Vuelo TK183, boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 787-9, hora de salida: 14:25am – Llegada 07 de Marzo, Hora: 09:05. 2.- 08/03/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – GUANGZHOU (BAIYUN INTL), número de vuelo TK072, boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 777-300 ER hora de salida: 01:50-Llegada: 16:35. FECHA DE RETORNO: 1.- 15/10/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de GUANGZHOU (BAIYUN INTL) – ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT), número de vuelo TK 073, Boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 777-300ER, hora de salida 23:00 – Llegada 16 de octubre. Hora: 05:10. 2.- 17/10/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – CARACAS, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT). Número de Vuelo TK223, boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 787-9 ER. Hora de salida 1:55-Llegada: 07:30. JAYDEN ZHEN MO: 1.-06/03/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de Caracas, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT) número de vuelo TK183, boleto Nº TK 235-3547705481, BOEING 787-9, hora de salida: 14:25am-Llegada 07 de marzo. Hora: 09:05. 2.- 08/03/2024: ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT) – GUANGZHOU (BAIYUN INTL). Número de vuelo TK072, Boleto Nº TK 235-3547705481, BOEING 777-300 ER. Hora de salida: 1:50-Llegada: 16:35. FECHA DE RETORNO: 1.-15/10/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de GUANGZHOU (BAIYUN INTL)- ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT), número de vuelo TK 073, boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 777-300ER, hora de salida: 23:00-Llegada 16 de Octubre. Hora: 05:10. 2.- 17/10/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT)-CARACAS, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT). Número de vuelo TK223, boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 787-9 ER. Hora de salida: 1:55-Llegada: 07:30. ELVYS ZHEN MO: 1.- 06/03/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de Caracas (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT), número de vuelo TK183, Boleto Nº TK 235-3547705480.BOEING 787-9. Hora de salida: 14:25am-Llegada 07 de marzo. Hora: 9:05. 2.- 08/03/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT)- GUANGZHOU (BAIYUN INTL). Número de vuelo TK072, TK 235-3547705480. BOEING 777-300 ER. Hora de salida: 1:50-Llegada: 16:35. FECHA DE RETORNO: 1.-15/10/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de GUANGZHOU (BAIYUN INTL) – ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT), número de vuelo TK 073, boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 777-300ER, hora de salida 23:00-Llegada 16 de octubre. Hora: 05:10. 2.- 17/10/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – CARACAS, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT), número de vuelo TK223, Boleto Nº TK 235-3547705479, BOEING 787-9 ER. Hora de salida 1:55-Llegada 07:30”.

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se hace saber a los solicitantes que deberán comparecer acompañados de los niños, ut supra identificados una vez regresen a Venezuela, a los fines de verificar su retorno al país y su estado de salud y cuidados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO


AG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO
NNA/JenniferGonzález.-