REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de Enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2023-1337
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NILDA GUADALUPE JIMENEZ, BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.315.857.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica MARY ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637.
MOTIVO: Título Supletorio (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuido al conocimiento de este Despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, dictando auto de entrada en fecha 26-06-2023 y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 29-06-2023, acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía y a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante. En fecha 19-01-2023, fue recibida diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual indica corrección en uno de los linderos pasmados en la planilla de solicitud.

En fecha 21-09-2023, se recibió oficio Nro. SPM N°429-2023, de fecha 28-08-2023, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respuesta al oficio librado por este despacho, el cual indica lo siguiente:
“Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio 3510-224-2023 de fecha 29 de junio de 2023 Signado bajo la nomenclatura BP02-S-2023-001357, mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana NILDA GỦADALUPE JIMENEZ, BASTARDO, Titular de la cedula de identidad N° V.-8.315.857, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: CALLE SUCRE, CASA N° 44, BARRIO LA ESPERANZA, SECTOR EL ASFALTO, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUL, Sobre el particular nos informa la Dirección de Panificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT 213-2023, lo siguiente: "Dicho inmueble NO POSEE inscripción catastral. Por particular alguno. Es decir, no existe información de la parcela en nuestra Base Datos. Por lo 1anto, presumimos que es propiedad municipal":

En fecha 25-10-2022, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos GILBERTO ANTONIO FEBRES y NELSON JUSTINO REINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-3.488.974 y 24.827.892, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone el solicitante lo siguiente:

Que desde fecha “11 julio 1994”, construyó unas bienhechurías ubicadas en: “la Calle Sucre, de la ciudad de Barcelona” … Casa Nº44, del Barrio La Esperanza, Sector el Asfalto de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Cuyos linderos son los siguientes: “NORTE: su frente con calle Sucre; SUR: casa Rosalía Gamboa, ESTE: Casa Pedro Farías, y OESTE: Casa Gilberto A Febres”. Asimismo la descripción de las mismas fueron indicadas por la solicitante de la siguiente forma: “vivienda conformada por paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, suelo de cerámica en su primer piso, en el segundo piso sin construir…”. Pide la solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los particulares indicados en el escrito de solicitud. Finalmente pide el solicitante que de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las bienhechurías.

Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, GILBERTO ANTONIO FEBRES y NELSON JUSTINO REINA PEREZ, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente la Alcaldía y la Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana NILDA GUADALUPE JIMENEZ, BASTARDO, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadano NILDA GUADALUPE JIMENEZ, BASTARDO supra identificada, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la Calle Sucre, Casa Nº 44, del Barrio La Esperanza, Sector el Asfalto de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 11 días del mes de enero de (2.024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 am. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO BP02-S-2023-1344