REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 15 de Enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2022-8977
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BETZAIDA JOSEFINA GUAREMA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.906.101.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica MILAGRO SUCRE BECKER venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106.
MOTIVO: Título Supletorio (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuido al conocimiento de este Despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, dictando auto de entrada en fecha 15-11-2022 y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 16-11-2022, acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía y a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante. En fecha 28-06-2023, fueron presentados como testigos los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS PINTO y LISET DAYANA BELLO APARICIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad nro,. V-13.783.638, y V-13.565.119.
Cursa en el Folio 13 del expediente, oficio Nro. SPM N°078-2023, de fecha 23-02-2023, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respuesta al oficio librado por este despacho, el cual indica lo siguiente:
“Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570- 327-202 de fecha 16 de noviembre de 2022, signado bajo la nonmenclatura BP02S-2022- 8977 mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA GUAREMA, titular de la cedula de identidad N° V.-11.906.101 referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: VEREDA 59, CASA No 01, BOYACA IV, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI sobre el particular nos informa la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGTN°030-2023, lo siguiente: “Dicho inmueble NO POSEE inscripción catastral, es decir no existe información de su parcela en nuestra base de datos".
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone el solicitante lo siguiente:

Que desde fecha “25-02-2005”, construyó unas bienhechurías con las siguientes características: “Placa, Paredes, Bloques Frizados (sic), puertas, madera, ventana de vidrio. Ubicadas en la vda. 59, Nº 01, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui”, cuyas medidas son: “mide noventa dos con cincuenta metros cuadrados (92,50 mts2), cuyos linderos se encuentran especificados en el documento de bienhechurías”. Linderos: “NORTE: su fondo con la casa Nº2 de la vereda 01-B; SUR: su frente con la Vereda 59; ESTE: su lado con la casa Nº01-B, y CASA Nº 03; y OESTE :su lado con la vereda 74”.
Pide la solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los particulares indicados en el escrito de solicitud. Finalmente pide el solicitante que de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las bienhechurías.

Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, MARIA ISABEL ROJAS PINTO y LISET DAYANA BELLO APARICIO, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente la Alcaldía y vista la respuesta de la ciudadana Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana NILDA GUADALUPE JIMENEZ, BASTARDO, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA GUAREMA, supra identificada, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la Urbanización Boyacá IV, vereda. 59, Nº 01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: NORTE: su fondo con la casa Nº2 de la vereda 01-B; SUR: su frente con la Vereda 59; ESTE: su lado con la casa Nº01-B, y CASA Nº 03; y OESTE: su lado con la vereda 74. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de enero de (2.024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 am. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO BP02-S-2022-8977