REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de Enero de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-1760
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Divorcio
SOLICITANTES: BEANETSYS JOSEFINA SNUIEAGA GUANIPA y HERMES GUILLERMO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-18.569.059, y V-18.342.568, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AUDIBER SUAREZ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.193.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Divorcio, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 20-10-2017, por los ciudadanos BEANETSYS JOSEFINA SNUIEAGA GUANIPA y HERMES GUILLERMO GARCIA PEREZ, asistidos por el abogado en ejercicio AUDIBER SUAREZ TORRES, supra identificados. Una vez recibido y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto instando a los solicitantes a la consignación de una documental en fecha 26-10-2017, documental esta que no fue consignada. Posteriormente cursa en el folios ocho del presente expediente, diligencia suscrita por una de los solicitantes, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia. Mediante auto de fecha 25-06-2018, este Tribunal procedió a informarle que su petición no podía ser acordada en vista que el expediente no había sido admitido por este juzgado, instando nuevamente a la consignación de la documental requerida con anterioridad. Una evz quien aquí suscribe procedió a abocarse al conocimiento de este trámite, se procedió a dictar auto modificando el requerimiento hecho con anterioridad por este Tribunal especificando que la documental que se insta a consignar se trata es del acta de matrimonio en original o copia certificada en vista que la que fue consignada en el expediente, es una copia simple, para lo cual les fue otorgado un plazo de diez días de despacho a partir de la fecha 22-02-2023, sin que exista cumplimiento de lo ordenando.
Se trata entonces de un trámite en el cual desde el año 2018, las partes no realizan actos de impulso procesal, y que una vez este despacho procedió a instar nuevamente a la consignación del documento requerido para su admisión, los interesados no han acudido a realizar lo ordenando, de modo que existe un evidente desinterés en continuar con este trámite, y como quiera que no fue consignado lo requerido por este Juzgado, resulta forzoso para este despacho declarar como insatisfechos los requisitos de admisión, y ordenar su inadmisión. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar como INADMISIBLE el presente tramite, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 de Enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 09:53 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-1760