REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de Enero de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001588
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Divorcio
SOLICITANTE: CARLOTA MERCEDES ARMAS MATA y FRANKLIN JOSE GOITE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.318.465 y V-8.337.836.
ABOGADO ASISTENTE: YRAINIS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.541.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Divorcio, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 02-10-2018, por los ciudadanos CARLOTA MERCEDES ARMAS MATA y FRANKLIN JOSE GOITE GONZALEZ, supra identificados. Distribuido al Juzgado Décimo de Ministerio de esta Circunscripción Judicial, quien procedió a plantear inhibición al presente trámite, y fue nuevamente distribuido, y correspondió al conocimiento de este Juzgado. Una vez recibido por este Juzgado se dictó auto instando consignan documentos originales que fuera presentado junto a la solicitud. Una vez cumplido con lo requerido por este despacho, fue dictado auto de admisión al presente tramite de divorcio en fecha 21-01-2019, ordenando así la citación del Ministerio Publico, como parte del procedimiento, sin que conste en autos que la parte haya consignado las copias fotostáticas del escrito de solicitud y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa que tiene como fin la citación del Ministerio Publico, originándose así una falta de impulso procesal que sobrepasa los cinco años, de modo que considera este despacho que estos procedimientos aun de jurisdicción voluntaria no pueden permanecer eternamente en trámite, más cuando se ha materializado un evidente desinterés en continuar con el procedimiento, por lo que resulta aplicable al caso planteado la figura de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 09:18 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001588