REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de Enero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-2365
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PATRICIA ELENA SALAZAR TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.834.771.
ABOGADA ASISTENTE: Abogados en ejercicio EUCLIDES ROJAS MORILLO y ANAYS ESPINOZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 118.822 y 295.019.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 08-12-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 12-01-2024 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 19-01-2024, siguiendo las formalidades de Ley, deponiendo los ciudadanos FRANCISCO JOSE CABALLERO BUCARITO y JULIO CESAR GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.347.211 y V-14.468.588, respectivamente.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos BERENICE TOMASA TOLEDO DE SALAZAR, REINALDO JOSE SALAZAR, y LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-631.917, V-11.421.246 y V-11.419.143, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido REINALDO JOSE SALAZAR MARCANO, quien se identificaba con la cédula Nro. 1.154.874, conforme al acta de defunción signada con el nro. 695, Folio 195, del día 25-09-2023 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que fuera presentada en copia certificada y que corre inserta a los folios 19 y vuelto del expediente, que al ser un documento público le otorga pleno valor probatorio para demostrar los datos del fallecimiento del preindicado ciudadano.
Fue presentada junto con el escrito de solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Signada con el Nro. 260, Folio vto.10, Tomo II del año 1968, , expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que corresponde al matrimonio celebrado entre la ciudadana BERENICE TOMASA TOLEDO y REINALDO JOSE SALAZAR, que al ser un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la condición de la primera de los mencionados como cónyuge sobreviviente.
Fue consignada al escrito de solicitud, las siguientes documentales, Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta inscrita bajo el Nro. 2431, Folio 456, del Libro de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana PATRICIA SALAZAR; copia certificada del Acta de nacimiento signada con el Nro. 1151, Folio 90, Tomo 02, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR; Copia certificada del Acta de nacimiento signada con el Nro. 2141, Folio 118, Tomo 03, también expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano LUIS CARLOS, documentales antes mencionadas que al tratarse de documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes con relación al causante REINALDO SALAZAR MARCANO.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción, considera este Jugador que los mismos merecen confianza, y tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos, PATRICIA ELENA SALAZAR TOLEDO, BERENICE TOMASA TOLEDO DE SALAZAR, REINALDO JOSE SALAZAR, y LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.834.771 , V-631.917, V-11.421.246 y V-11.419.143
, sus derechos como UNCIAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto: JOSE ENRIQUE MEDINA, supra identificados. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 días del mes de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-2365
|