REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 23 de Enero de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2021-000977
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: GLEIVY JOSEFINA UBAN AGUSTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.673.005.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.527.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Declaración de Únicos y Universales Herederos, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 16-07-2021, siguiendo las pautas establecidas en la actualmente derogada Resolución nro. 005-2020 de fecha 05-10-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana GLEIVY JOSEFINA UBAN AGUSTIN, supra identificada. Distribuido a este Juzgado Una vez recibido se dictó auto de admisión en fecha 10-08-2021, ordenando así la comparecencia de los testigos que a bien considerase presentar la solicitante. Los cuales fueron evacuados en fecha 15-09-2021. Por auto de fecha 12-04-2022, luego de haberse abocado al conocimiento de este trámite, este operador de justicia procedió instar a la parte solicitante a aclarar incongruencias que se presentan en el escrito de solicitud, y los anexos que fueron presentados, para l cual la solicitante procedió a consignar en el expediente diligencia aclarando lo anteriormente expuesto. Una vez revisado lo anterior este Tribunal procedió a dictar auto instando a la rectificación del acta de defunción que fuera consignada en el expediente, todo ello a fin de proceder a dictar la sentencia respectiva, para lo cual se otorgó en esa oportunidad quince días de despacho siguientes al 16-09-2022, seguidamente por auto de fecha 27-01-2023, y en fecha 17-07-2023, se procedió a instar nuevamente a la consignación de la referida documental sin que conste en el expediente el cumplimiento de lo requerido. De modo que al no estar satisfechos los requisitos establecidos en la norma jurídica, este tribunal debe forzosamente declarar como insatisfechos los requisitos estatuidos en la norma lo cual deriva en la inadmisión de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por no estar llenos los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 23 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 11:40 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2021-000977