REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 25 de Enero de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S2019-000100
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ODALIA JOSEFINA VALBUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.955.895.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS VELASQUEZ ANTOIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.780.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Declaración de Únicos y Universales Herederos, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 12-08-2019, por la ciudadana ODALIA JOSEFINA VALBUENA, supra identificada. Distribuido a este Juzgado Una vez recibido se dictó auto de admisión en fecha 19-11-2019, ordenando así la comparecencia de los testigos que a bien considerase presentar la solicitante. Los cuales fueron evacuados en fecha 09-12-2019. Por auto de fecha 12-04-2022, luego de haberse abocado al conocimiento de este trámite, este operador de justicia procedió mediante auto de fecha 26-01-2023, a realizar advertencias al abogado que estaba actuando como apoderado judicial, sin estar facultado para ello, y adicionalmente este tribunal instó a la consignación de documental a fin de emitir el pronunciamiento respectivo, para lo cual se otorgó un lapso de diez días de despacho a la referida oportunidad, sin que curse en autos actuación procesal alguna, de modo que al no cumplir con lo requerido por este tribunal se debe precisar que están insatisfechos los requisitos de admisión, por lo que debe forzosamente ser declarado por este despacho.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por no estar llenos los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 25 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 02:40 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000100