REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 26 de enero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-001893
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RICARDO JOSE MILLAN FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.732.537.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ISRAEL HERNANDEZ PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.783.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 28-09-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 06-12-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; En fecha 25-01-2024, fueron presentados los ciudadanos DURBIN JESUS GUEVARA y LUIS ENRIQUE MARCANO UBAN, quienes declararon ser venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nro. V-8.267.551 y V-8.331.007 respectivamente.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos MAGLORIS JOSEFINA FERMIN DE MILLAN, HENRY ELIER MILLAN FERMIN y RENE JOSE MILLAN FERMIN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY RENE MILLAN, quien se identificaba con la cédula Nro. V-8.316.095, fallecido en fecha 11-06-2023, según consta en Acta de defunción signada con el Nro.414, folio 164, Tomo II, expedido por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que al ser presentada en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el fallecimiento del causante. Fue también consignado junto a la solicitud, acta de matrimonio signada con el Nro. 488, Folio 92 y 93, Tomo 02, expedida por el Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al matrimonio entre los ciudadanos HENRY RENE MILLAN y MAGLORIS JOSEFINA FERMIN, que al ser un documento público presentado en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo de cónyuge sobreviviente de la ciudadana MAGLORIS JOSEFINA FERMIN. Asimismo fue presentada acta de nacimiento signada con el nro. 2136, Folio 03, cursante al folio 9 del expediente, correspondiente al ciudadano RICARDO JOSE nacido en fecha 18-09-1986. Fue presentada también, acta de nacimiento signada con el Nro. 2169, Folio 17, Tomo V del año 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano RENE JOSE, nacido en fecha 15-09-1995. Igualmente fue incorporado al expediente Acta de Nacimiento signada con e Nro. 1339, Folio: Vto. 187, Tomo 02 del año 1985, correspondiente al ciudadano HENRY ELIER, nacido en fecha 30-05-1985 documentos estos que al ser presentados en copia certificada, tratándose de documentos públicos, se les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de los prenombrados ciudadano con el de cujus HENRY RENE MILLAN, y así se declara.

Así las cosas, este Juzgador visto que los testigos identificados como DURBIN JESUS GUEVARA y LUIS ENRIQUE MARCANO UBAN, estos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, y declararon conforme a los medios de prueba que cursan en el expediente, considera este Tribunal que sus declaraciones merecen confianza, otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos RICARDO JOSE MILLAN FERMIN, RENE JOSE MILLAN FEMRIN, HENRY ELIER MILLAN FERMIN y MAGLORIS JOSEFINA FERMIN DE MILLAN, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: HENRY RENE MILLAN, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 26 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,

ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1893