REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 26 de Enero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-2384
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Divorcio
SOLICITANTE: RENNY PAVEL PERALES RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.989.358.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.499.
II
Revisada como ha sido la solicitud de Divorcio suscrito por el RENNY PAVEL PERALES RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, la cual fue presentada en fecha 13-12-2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial y distribuido al conocimiento de este tribunal, quien procedió a instar al solicitante a consignar en original o copia certificada las documentales que fueron anexadas al escrito de solicitud, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco días de despacho siguientes al día de la actuación, que fuera dictada en fecha 19-12-2023, en vista que no fue dado cumplimiento a lo requerido, este juzgado procedió a instar nuevamente al solicitante a dar cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 23-01-2024 , para lo cual se otorgó un lapso de dos días de despacho, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado, por lo que sin lugar a duda debe este despacho declarar como insatisfechos los requisitos de admisibilidad.

III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por no estar llenos los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 11 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
Siendo las 11:00 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-2384