REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 26 de Enero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-2124
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Constancia Consignación de Canon de Arrendamiento
SOLICITANTES: LUISA MAGDALENA PRIMAVERA OROCOPEY, MARCOS ANTONIO PRIMAVERA OROCOPEY, NATALIA VERONICA SEOANE PRIMAVERA, JOSE ANTONIO SEOANE MENDEZ, venezolanos, los primeros y extranjera la última, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-10.290.513, V-12.577.298, V-24.226.570, y V-E-81.674.272, respectivamente,

APODERADO JUDICIAL: NICOLAS ANTONIO PRIMAVERA OROCOPEY venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.416.983, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.877.

II
Revisada como ha sido la solicitud de Constancia Consignación de Canon de Arrendamiento suscrito por el abogado NICOLAS ANTONIO PRIMAVERA OROCOPEY , la cual fue presentada en fecha 14-12-2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial y distribuido al conocimiento de este tribunal, quien procedió a instar al solicitante a consignar en original el documento poder que acredita su representación mediante auto dictado en fecha 19-12-2017, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco días de despacho, lo cual fue prorrogado mediante auto de fecha 12-01-2018, en esta oportunidad otorgando un lapso de cinco días de despacho para que la parte interesada consigne lo requerido, sin que conste en el expediente el cumplimiento de lo ordenado, por lo que sin lugar a dudas, visto que no están llenos los extremos de Ley, debe este despacho declarar como insatisfechos los requisitos de admisibilidad.

III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por no estar llenos los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 29 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
Siendo las 11:48 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002124