REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de Enero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Inspección Judicial
SOLICITANTES: FRANSICO JOSE DURAN DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-3.071.373, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.429.
II
Revisada como ha sido la solicitud de Inspección Judicial suscrito por el abogado FRANSICO JOSE DURAN DELGADO, la cual fue presentada en fecha 21-02-2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial y distribuido al conocimiento de este tribunal, quien procedió por auto de fecha 19-03-2019 a instar al solicitante a consignar documento que acredite la condición de propietario alegada por el solicitante, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco días de despacho siguientes a la fecha, sin que el interesado haya consignado lo requerido, por lo que sin lugar a dudas, visto que no están llenos los extremos de Ley, debe este despacho declarar como insatisfechos los requisitos de admisibilidad.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por no estar llenos los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 30 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
Siendo las 11:48 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000022