REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de Enero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000154
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Inspección Judicial
SOLICITANTES:ANTOINE TANBEH MUBAIED, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.277.961.
APODOERADOS JUDICIALES: NESTOR CASTRO BAUZA y LUIS VILLARROEL CABELLO, inscritos en el ISPA bajo el nro. 80.581 y 81.031.
II
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Inspección Judicial el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 10-04-2019, y recibida por este Despacho en fecha ordenando su asiento y registro en los libros correspondientes, y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 12-04-2019, ordenando la evacuación de la inspección, sin que conste en autos que la parte interesada haya requerido la fijación de oportunidad para su práctica, por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde la referida actuación, considera este juzgado, aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, aplicar los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 30 de Enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 11:48 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S- 2019-000154