| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
 Barcelona, 30 de Enero de 2024
 I
 ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000575
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 PROCEDIMIENTO: CIVIL
 MOTIVO: Inspección Judicial
 SOLICITANTES:THOM CAMBELL ADREW THOM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.122.924.
 APODOERADA JUDICIAL: NERUZKA SUBERO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.117.536.
 II
 Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Inspección Judicial el  cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 08-07-2019, y recibida por este Despacho en fecha ordenando su asiento y registro en los libros correspondientes, y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 19-07-2019, ordenando la evacuación de la inspección, sin que conste en   autos que la parte interesada haya requerido la fijación de oportunidad para su práctica, por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde la referida actuación, considera este juzgado, aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, aplicar los efectos de la perención de la instancia.
 En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
 
 En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia  conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 30 de Enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 WINSTON MAITA  	                                             	  LA SECRETARIA ACC.
 
 ELIANNY LOPEZ
 Siendo las 11:45 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
 LA SECRETARIA ACC.
 
 ELIANNY LOPEZ
 
 ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-  2019-000575
 
 |