REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2022- 009119
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MAIRYS JOSEFINA BASTARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.647.
ABOGADO ASISTENTE: DR. CESAR CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 228.673.
MOTIVO: Titulo supletorio (Justificativos De Perpetua Memoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado y distribuido al conocimiento de este Despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado. Por auto de fecha 23-11-2022, este Tribunal acordó la admisión de la presente solicitud, y ordenó librar el correspondiente oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y ordenando la evacuación de las testimoniales que oportunamente presente el solicitante.

Cursa al folio 11 del expediente, oficio Nro. SPM N° 013-2023 de fecha 02-03-2023 suscrito por la Sindico del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, mediante la cual da respuesta a la información requerida por este Tribunal, de acuerdo al requerimiento realizado a la Dirección de Plantificación del Habitad y Gestión del Territorio.

En fecha 18-04-2023, rindieron declaración por ante este Tribunal siguiendo las formalidades establecidas en la Ley para la evacuación de testigos, los ciudadanos CESAR JESUS FLORES ESPINOZA y NAIBERLYS ANIURKA LOPEZ INDRIAGO venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-14.077.164 y V-26.118.369, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares a que se contrae la presente solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone la solicitante lo siguiente:
“…ocurro ante usted con debido respeto para exponer y solicitar: En una parcela de terreno propiedad Municipal, he construido unas mejoras las cuales describo a continuación: 1) En un terreno de ( 652,18 metros), ubicado en la Sector Lomas de Vidoño de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene los linderos siguientes: NORTE: con terreno comunal, en una longitud de 25 metros; SUR: con canal parcelamiento vértice C- 24-C-25 con longitud de 30,87 metros ESTE: Calle Simón Rodríguez, comuna longitud de 18 metros OESTE: Con terreno municipal con una longitud de 28 metros, construí allí Mejoras las siguientes bienhechurías 2): CASA PRINCIPAL: las bienhechurías fueron hechas dentro de la casa principal la cual mide aproximadamente (652.18) metros y consiste en tres (03) construcciones dentro del mismo terreno y hace parte de la vivienda: la cual está constituida de la siguiente manera una (01) sala. Dos (02) cuartos, una (01) cocina y un (01) lavandero las paredes son de bloques y el techo de platabanda y mide aproximadamente 7.82 metros de largo con 9.93 de ancho metros y 30 metros de columnas, una construcción que mide aproximadamente 8,70 de largo y de ancho 8.88 la misma consta de una sala cocina un cuarto. un baño, paredes son de bloques y el techo es de platabanda, un deposito construido de piedras y techo de platabanda que mide 5055 de largo y 4.07 de ancho. Todo esto lo ante descrito está enclavando en la casa principal antes mencionada con casa principal. Asimismo, el terreno para tal fin invertí la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 255.000), de mi propio peculio y mis ahorros personales, la cual he poseído en forma pacífica, ininterrumpida…”

Asimismo observa este operador de justica que en la oportunidad procesal correspondiente, la sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante el preindicado oficio planteó lo siguiente:
“Me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de dar respuesta al oficio N 3570-337-2022, mediante el cual se solicita información con respecto a la solicitud de TITULO SUPLETORIO de una PARCELA DE TERRENO, ubicada en la CALLE SIMÓN RODRİGUEZ No 08, DEL SECTOR COLINAS DE VIDOÑO POZUELOS N° PARTE ALTA, de esta ciudad de Puerto La Cruz. Municipio Juan Antonio Sotillo" del Estado Anzoátegui; correspondiente al Título Supletorio presentado por la ciudadana: MAIRYS JOSEFINA BASTARTO MÁROUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.318.647 al respecto le indico: De acuerdo a información emanada por la Dirección de Catastro de este Municipio, en su Oficio N° 033/2023, de fecha 14 de Febrero del año en curso del cual se anexa copia simple, se expresa que de acuerdo a la solicitud de la información del inmueble ubicado con la siguiente Dirección Calle Simón Rodríguez N° 08, del Sector Colinas de Vidoño Pozuelos parte Alta de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio "Juan Antonio Sotillo" del Estado Anzoátegui a nombre del ciudadana: MAIRYS JOSEFINA BASTARTO MÁRQUEZ, no reposa información alguna, y según inspección realizada se determinó que la misma posee un área de terreno (municipal) de 1.248 Mts2.”

Anexo al referido oficio emanado de la Sindicatura Municipal antes mencionada, fue indicado por la Dirección de Catastro del referido municipio, lo siguiente:
“Ante todo un cordial saludo Revolucionario atendiendo oficio N° 707/2022, mediante el cual solicita Información sobre un inmueble ubicado en la Calle Simón Rodríguez Nº 08, del sector Colinas de Vidoño Pozuelos, Parte Alta.
Le comunico que en nuestros archivos NO, REPOSA información alguna sobre este inmueble, por l cual se le realizo inspección al mismo, arrojando lo siguiente; tiene construido, (01) sala, (01) cocina, (01) baño, (03) dormitorios con un área de construcción de 200 metros cuadrados, edificadas en una parcela de terreno municipal constante de 1.248 metros cuadrados, comprendidas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con terrenos municipales. SUR: Con terrenos municipales. ESTE: Con Calle Simón Rodríguez. OESTE: Con terrenos municipales.
La misma se encuentra habitada por la ciudadana Mairys Josefina Bastardo Márquez Titular de la Cedula de identidad N° 13.318.647….”

III
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Justificativo de Perpetua memoria, contentivo de petición de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías descritas por la solicitante de la siguiente forma: “CASA PRINCIPAL: las bienhechurías fueron hechas dentro de la casa principal la cual mide aproximadamente (652.18) metros y consiste en tres (03) construcciones dentro del mismo terreno y hace parte de la vivienda: la cual está constituida de la siguiente manera una (01) sala. Dos (02) cuartos, una (01) cocina y un (01) lavandero las paredes son de bloques y el techo de platabanda y mide aproximadamente 7.82 metros de largo con 9.93 de ancho metros y 30 metros de columnas, una construcción que mide aproximadamente 8,70 de largo y de ancho 8.88 la misma consta de una sala cocina un cuarto. un baño, paredes son de bloques y el techo es de platabanda, un deposito construido de piedras y techo de platabanda que mide 5055 (sic) de largo y 4.07 de ancho. Todo esto lo ante descrito está enclavando en la casa principal antes mencionada con casa principal…” sin embargo al momento de la realización de la inspección realizada en la parcela de terreno de propiedad municipal, por la Dirección de catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se precisó lo siguiente: “tiene construido, (01) sala, (01) cocina, (01) baño, (03) dormitorios con un área de construcción de 200 metros cuadrados, edificadas en una parcela de terreno municipal constante de 1.248 metros cuadrados(…) La misma se encuentra habitada por la ciudadana Mairys Josefina Bastardo Márquez Titular de la Cedula de identidad N° 13.318.647…”
Considera necesario este Juzgado precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, CESAR JESUS FLORES ESPINOZA y NAIBERLYS ANIURKA LOPEZ INDRIAGO, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante en cuanto al tiempo declarado sobre la realización de la construcción de las bienhechurías y mejoras, y el valor de las mismas y , asimismo una vez notificado legalmente La Alcaldía y el Síndico del Municipio Juan Antonio Sotillo, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana MAIRYS JOSEFINA BASTARDO MARQUEZ, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado sobre las bienhechurías constituidas por (01) sala, (01) cocina, (01) baño, (03) dormitorios con un área de construcción de 200 metros cuadrados, ubicadas en la Calle Simón Rodríguez, Nro. 08 del Sector Colinas del Vidoño, Pozuelos, edificadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, todo ello de acuerdo a la información remitida por la Dirección de Catastro y Sindicatura del referido Municipio y así debe declararse en la dispositiva de esta decisión.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante MAIRYS JOSEFINA BASTARDO MARQUEZ sobre las bienhechurías descritas en este decisión, construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 09 días del mes de enero de (2.024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 01:00 pm. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO: BP02-S-2022- 009119