REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de Enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2022-000432
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HECTOR JOSE BRITO MIJARES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.819.460.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica GREGORIA CURBATA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuido al conocimiento de este Despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, dictando auto de entrada en fecha 07-03-2022, y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 21-03-2022 acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía y a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante.

En fecha 10-10-2022, se recibió oficio Nro. SPM N°244-2022, de fecha 25-07-2022, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respuesta al oficio librado por este despacho, el cual indica lo siguiente:
“Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570-056-2022, de fecha 21 de marzo de 2022, signado bajo la nomenclatura T-4-MUN-SB-S-2022-000432, mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano HECTOR JOSÉ BRITO MIJARES, titular de la cedula de identidad N° V10.819.460, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: BOYACA 5TO, SECTOR 6, VEREDA 31, CASA S/N, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, sobre el particular nos informa la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT N° 129-2022, de fecha 08 de junio de 2022 lo siguiente: "En cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el Sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión de Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo, bajo el Número Catastral N°03 18 01 U01 051 039 007 000 000 000, con un área de terreno constante de Ciento Ochenta Metros Cuadrados de Superficie (180,00 M2).

En fecha 25-10-2022, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos YETSY YAZMIN GUZMAN BASTARDO y CRUZ ARTURO MAITAN RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-14.102.404 y V-16.067.657, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud. Posteriormente por auto de fecha 06-02-2023, se ordenó librar oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme lo pauta la norma, lo cual fue debidamente cumplido por el alguacil de este Tribunal, según constancia, de fecha 08-02-2023
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone el solicitante lo siguiente:

Que en fecha “23-05-2019”, construyó unas bienhechurías ubicadas en: “Boyacá 5to, Sector #6, vereda 31- Barcelona, Edo. Anzoátegui”. Cuyos linderos son los siguientes: “NORTE: 9,00mts, frente estacionamiento vereda 31, SUR: 09,00mts, fondo con estadium Boyacá 5to, ESTE: 20,00mts, con Terreno libre, y OESTE: 20,00mts, que lindera con la Guardería Mi Casita”. El solicitante presentó como anexo al escrito de solicitud copia simple de documento notariado, bajo el Nro. 6, Tomo 39, Folios 37 al 432 de los Libros llevados por la Notaria Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se observa la descripción e las bienhechurías a que se contrae el presente trámite, las cuales fueron descritas de la siguiente forma: “Un local constante de un garaje, un(sic) (01) cocina, un (01) baño, construido de paredes de bloque, techo de plata banda (sic), pisos de cemento rustico, estructura de concreto armado, con una (01) puerta de hierro ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas completas, tuberías de aguas negras empotradas…”. A tales efectos solicita que sean tomadas las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará, a fin que expongan a tenor de los particulares descritos en su solicitud fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Pide el solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los particulares indicados en el escrito de solicitud. Finalmente pide el solicitante que de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las bienhechurías.

Se trata entonces de una petición de Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas de la siguiente forma: El inmueble en referencia consta de las siguientes
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, YETSY YAZMIN GUZMAN BASTARDO y CRUZ ARTURO MAITAN RENGEL,, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente la Alcaldía y la Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por el ciudadano HECTOR JOSE BRITO MIJARES, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadano HECTOR JOSE BRITO MIJARES, supra identificado, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicado en el sector Boyacá 5to, Sector Nro. 6, vereda 31, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 10 días del mes de enero de (2.024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 am. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO BP02-S-2022-432