REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de enero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-002219
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-17.223.197.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE GUERRA MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 288.238.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 21-11-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 24-11-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; En 15-12-2023, fueron presentados los ciudadanos FRANCISCO MANEL BLANCO HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO CUECHE PEREZ, quienes declararon ser venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nro. V-8.299.084, V-8.245.445, respectivamente.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticionan la solicitante que se les declare conjuntamente con la ciudadana JAVIANNY ANDREINA MARCANO LARA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE JAVIER MARCANO HURTADO, quien se identificaba con la cédula Nro. V-48.276.601, fallecido en fecha 29-01-2009, según consta en Acta de defunción signada con el Nro.125 folio 250, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser presentada en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el fallecimiento del causante. Fue consignado junto a la solicitud, acta de matrimonio signada con el Nro. 06, expediente por el Registro Civil del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al matrimonio entre los ciudadano JOSE JAVIER MARCANO HURTADO y DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, que al ser un documento público presentado en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo de cónyuge sobreviviente de la solicitante. Asimismo fue presentada acta de nacimiento signada con el nro. 2321, de fecha 04-05-2009, correspondiente a la ciudadana JAVIANNY ANDREINA, nacida en fecha 23-07-2002, que al ser presentada en copia certificada, siendo un documento público, se le otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de la referida ciudadana con su ascendiente, el de cujus JOSE JAVIER MARCANO HURTADO.

Así las cosas, este Juzgador visto que los testigos identificados como FRANCISCO MANEL BLANCO HERNANDEZ y JOSE FRANCISCO CUECHE PEREZ, estos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, y declararon conforme a los medios de prueba que cursan en el expediente, considera este Tribunal que sus declaraciones merecen confianza, otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana DANNY MAIRA LARA MARAGUACARE y JAVIANNY ANDREINA MARCANO LARA, en su condición de cónyuge sobreviviente e hija, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto: JOSE JAVIER MARCANO HURTADO, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 09 de enero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-2219