REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, doce (12) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000907
SOLICITANTE (S): AIDA ZORAIDA PICHARDI VERDE, NILDA GUILLERMINA PICHARDI VERDE y WILFREDO RAFAEL PICHARDI VERDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.006.464, V-4.909.452 y V-5.466.787
ABOGADO ASISTENTE: YOTZI YEGUEZ y EGDA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 183.877 y 160.708.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AIDA ZORAIDA PICHARDI VERDE, NILDA GUILLERMINA PICHARDI VERDE y WILFREDO RAFAEL PICHARDI VERDE, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YOTZI YEGUEZ y EGDA SALAZAR, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de novecientos siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (907,50Mts2).
En fecha 24 de noviembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 18 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia donde la parte solicitante consigna las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 11 de Enero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FLOR MARIA ILARRAZA y DORIS EUCLIDES TELIS COVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.139.345 y V-4.508.969, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana FLOR MARIA ILARRAZA, quien respondió Al Primer Particular: si los conozco casi toda la vida desde adolescentes, fuimos compañeras de trabajo.- Segundo Particular: si, me consta que dicha vivienda está construida y distribuida de esa manera.- Al Tercer Particular: Si me consta que son únicos dueños..- Al Cuarto particular: si me consta que tiene dicho valor.- y el ciudadano DORIS EUCLIDES TELIS COVA, quien respondió: Al Primer Particular: si los conozco de muchos años y muy buenas personas-.- Segundo Particular: si, me consta que ellos tienen esa casa y está distribuida así.- Al Tercer Particular: si, me consta ellos no han tenido problemas con nadie.- Al Cuarto particular: si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la quinta (5ta) carrera Nº 21, sector pueblo9 nuevo sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual posee u n área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (285,66 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con parcela ocupada por línea de taxi, midiendo nueve metros más cuatro metros con ochenta centímetros (9,00+4,80 Mts), SUR: Con quinta (5ta) carrera sur, midiendo trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts) ESTE: Con supermercado la estrella, midiendo sesenta y nueve metros con noventa centímetros (69,90 Mts) y OESTE: Con casa de acción democrática, midiendo sesenta y nueve metros con sesenta centímetros (69,60 Mts) consisten de una (01) vivienda familiar, construida de paredes de bloques de cemento, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, piso de cemento pulido, techo de acerolit, rejas de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad interna y externa (…) con un valor total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos AIDA ZORAIDA PICHARDI VERDE, NILDA GUILLERMINA PICHARDI VERDE y WILFREDO RAFAEL PICHARDI VERDE, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (285,66 Mts2). ubicada en la quinta (5ta) carrera Nº 21, sector pueblo9 nuevo sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos FLOR MARIA ILARRAZA y DORIS EUCLIDES TELIS COVA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha once 11 de Enero de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos AIDA ZORAIDA PICHARDI VERDE, NILDA GUILLERMINA PICHARDI VERDE y WILFREDO RAFAEL PICHARDI VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.006.464, V-4.909.452 Y V-5.466.787, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:02 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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