REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de Enero del 2024
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2024-000016.

SOLICITANTE (S): YVIE MARIA SANTELLYS y ARMANDO ARTURO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.544.142 Y V-5.990.641

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DARIANNYS SIFONTES HILARRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.495


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos YVIE MARIA SANTELLYS y ARMANDO ARTURO LOPEZ, asistidos por la abogada en ejercicio DARIANNYS SIFONTES HILARRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.495, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo del año 2007 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la avenida Mariño, urbanización la pradera country, calle Nº 1, casa Nº 303 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Pero es el caso ciudadana Juez que nuestra unión matrimonial en los primeros 13 años transcurrieron de forma feliz entre ambos, pero9 pasado dicho tiempo comenzaron a suceder entre nosotros graves problemas que en determinados momentos se convirtieron en situaciones difíciles de superar lo que conllevo a que aproximadamente desde el ocho (08) de mayo de dos mil veintidós (2022) nuestra vida conyugal quedo interrumpida haciendo imposible entre nosotros la vida en común (…) por lo que hemos decidido firmemente no reanudar la unión matrimonial y así darla por definitiva, así lo declaramos es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que hasta ahora nos une (…). Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos Una hija de nombre GENESIS VALERIA LOPEZ SANTELLYS”

En fecha 16 de Enero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Enero de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 118.
2- Que durante su unión matrimonial si procrearon una hija que lleva por nombre GENESIS VALERIA LOPEZ SANTELLYS, actualmente mayor de edad, tal como consta en acta de nacimiento Nº 2673, folio 284, libro Nº 07 del año 2003 llevado por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil siete (2007), y habiéndose separado de hecho desde el ocho (08) de mayo del año dos mil veintidós (2022), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YVIE MARIA SANTELLYS y ARMANDO ARTURO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.544.142 y V-5.990.641, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA