REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 19 de Enero de 2024
213° y 164°
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000877.
SOLICITANTE (S): CLAUDIO JESUS LEDEZMA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.365.995, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.994.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CLAUDIO JESUS LEDEZMA BERNAL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS BERMUDEZ RIVAS, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus CLAUDIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.591.135, fallecido en fecha 20/10/2023 en el Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 86, de fecha 06/11/2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, parroquia Cantaura, del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de noviembre de 2023, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud, y se acuerda librar edicto.
En fecha 06 de diciembre de 2023, se recibió diligencia consignando resultas de publicación de edicto, se agregó a los autos.
En fecha 12 de diciembre de 2023, el secretario de este Juzgado procede a fijar edicto en la cartelera.
En fecha 16 de enero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: ARACELI JOSEFINA MAURERA y DIOSNAR ARNALDO SOSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.938.871 y V-31.318.833, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: ARACELI JOSEFINA MAURERA, quien respondió: Al Primer Particular: Si me consta que el ciudadano CLAUDIO LEDEZMA es hijo legitimo.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta que es hijo único.- Al Cuarto Particular: Si me consta que fue su ultimo domicilio.- al ciudadano: DIOSNAR ARNALDO SOSA GARCIA, quien respondió: Al Primer Particular: Si me consta que es su hijo.- Segundo Particular: Si él le cancelaba todo sus gastos y vivía allí.- Al Tercer Particular: Si el único hijo.- Al Cuarto Particular: Si me consta que él vivía allí; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 702, folio Nº 304, libro Nº 02 del año dos mil cinco (2005), del ciudadano CLAUDIO JESUS LEDEZMA BERNAL, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus CLAUDIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
2. En relación al acta de defunción Nº 86, de fecha 06/11/2023, este Tribunal la considera en todo su contenido dado que, de la misma se evidencia la fecha exacta del fallecimiento del causante, y así se establece.-
3. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ARACELI JOSEFINA MAURERA y DIOSNAR ARNALDO SOSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.938.871 y V-31.318.833, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de enero de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el ciudadano CLAUDIO JESUS LEDEZMA BERNAL, en su carácter de hijo del de cujus CLAUDIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante CLAUDIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, al ciudadano CLAUDIO JESUS LEDEZMA BERNAL, antes identificado, en su condición de hijo del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:26 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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