REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de Enero del 2024
213° y 164º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000926.
SOLICITANTE (S): ROSA ELENA GOLINDANO GUEVARA y OSCAR JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.959.076 Y V-8.462.914
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: NAHIR NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413
MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos ROSA ELENA GOLINDANO GUEVARA y OSCAR JOSE FIGUERA, asistidos por la abogada en ejercicio NAHIR NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 1991 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle Simón Rodríguez, del sector el basquero casa Nº 96-54 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Pero es el caso ciudadana Juez los primeros años de la unión conyugal, se desarrollaron en un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso, que desde el día 20 de mayo del año 2001, hemos perdido todo interés de compartir nuestra vida juntos (…) nos vemos forzosa y penosamente obligado a recurrir ante su digna y competente autoridad, para solicitar declare EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (…). Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos cuatro hijos que llevan por nombre ELEOSCAR LEOBARDO FIGUERA GOLINDANO, ELEOMAR JOSUE FIGUERA GOLINDANO, ELEANNYS BEATRIZ FIGUERA GOLINDANO y ELENNYS JOSEFINA FIGUERA GOLINDANO”
En fecha 04 de Diciembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Diciembre de 2023, se dictó auto instando a las partes.
En fecha 18 de Enero de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 113, folio Nº 68-23, libro Nº 02 del año 1991.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombre ELEOSCAR LEOBARDO FIGUERA GOLINDANO, ELEOMAR JOSUE FIGUERA GOLINDANO, ELEANNYS BEATRIZ FIGUERA GOLINDANO y ELENNYS JOSEFINA FIGUERA GOLINDANO, actualmente mayores de edad, tal como consta en actas de nacimiento llevadas por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil novecientos noventa y uno (1991), y habiéndose separado de hecho desde el veinte (20) de mayo del año dos mil uno (2001), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSA ELENA GOLINDANO GUEVARA y OSCAR JOSE FIGUERA, venezolan4os, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.959.076 y V-8.462.914, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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