REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000974

SOLICITANTE (S): VILMA MARIELA MARTINEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.119

ABOGADO ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA MARIELA MARTINEZ DE GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de quinientos setenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (576,94 Mts2).
En fecha 13 de Diciembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 13 de Diciembre de 2023, se dictó auto se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.-

En fecha 12 de Enero de 2024, se recibió diligencia mediante el cual la parte consigna ficha catastral, y se agregó a los autos.
En fecha 23 de Enero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NEDGIBIA MIGDALIA HERNANDEZ y GODMELIS JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.559 y V-19.939.295, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana NEDGIBIA MIGDALIA HERNANDEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde que llego al sector aproximadamente 18 años.- Segundo Particular: si me consta que posee dicha vivienda.- Al Tercer Particular: si me consta que ella invirtió en esos materiales y construyo su vivienda.- Al Cuarto particular: si me consta y no ha tenido problemas con nadie.- Al Quinto Particular: si me consta que tiene ese valor aproximado y la ciudadana GODMELIS JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, quien respondió: Al Primer Particular: si la conozco soy vecina y tengo aproximadamente 8 años que la conozco.- Segundo Particular: si se y me consta.- Al Tercer Particular: si me consta que invirtió su propio dinero.- Al Cuarto particular: si me consta y no ha tenido ningún problema.- Al Quinto Particular: si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Miguel Otero Silva, Sector Bicentenario II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías constituidas por una (1) sala-comedor, dos (2) salas de estar, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) porche y un (1) garaje para tres vehículos, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal (…) con un valor total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana VILMA MARIELA MARTINEZ DE GARCIA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (72,72 Mts2). ubicada en la Calle Miguel Otero Silva, Sector Bicentenario II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con la Calle Miguel Otero Silva que es su frente, midiendo quince metros con ochenta y cuatro centímetros (15,84 Mts); SUR: con casa que es o fue de la Sra. Roselina García, midiendo diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50Mts); ESTE: con casa que es o fue de la Sra. María Brito, midiendo treinta y seis metros con treinta y ocho centímetros (36,38 Mts); OESTE: con casa que es o fue de la Sra. Solsireth Natera, midiendo treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NEDGIBIA MIGDALIA HERNANDEZ y GODMELIS JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Enero de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana VILMA MARIELA MARTINEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.742.119, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.