REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veinticuatro (24) de Enero de 2.024
213º y 164º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: ANTONIO OPAUDA BELLORIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.121.451, domiciliado en la Salida a Santa Ana, Sector Libertad, casa Nº 29, de la Ciudad Aragua de Barcelona Municipio Aragua de estado Anzoátegui, con numero celular 0416.386.50.61, correo electrónico bellorinantonio9gma@gmail.com.
DEFENSORA PUBLICA: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000043
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: ANTONIO OPAUDA BELLORIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.121.451, domiciliado en la Salida a Santa Ana, Sector Libertad, casa Nº 29, de la Ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de estado Anzoátegui, con numero celular 0416.386.50.61, correo electrónico bellorinantonio9gma@gmail.com. debidamente Asistido en este acto por la Defensora Publica: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra de la ciudadana: YUBISAY ABANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.619, número de teléfono: 0426.201.92.84, actualmente domiciliada La Palencia, Sector Valle Verde, de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui.
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: YUBISAY ABANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.619, número de teléfono: 0426.201.92.84, actualmente domiciliada La Palencia, Sector Valle Verde, de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de Septiembre del año (2004), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 14, del año 2.004, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Palencia, Sector Valle Verde casa s-n., Santa Ana Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, de nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: JOSE ANTONIO BELLORIN ABANERO, JOHAN ANTONIO BELLORIN ABANERO, MIGUEL ABIGAIL BELLORIN ABANERO Y GENESIS JOHANDRIS BELLORIN ABANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares delas cedula de identidad Nros V- 22.852.761, V- 22.852.595, V- 29.564.582 y V- 30.363.193, respectivamente no adquirimos bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 17/10/2017. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une el ciudadano: ANTONIO OPAUDA BELLORIN PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de seis (6) años.
Se recibió en fecha 31 de Octubre del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto con la nomenclatura 2023-CAUSA-000043
En fecha 03 de Noviembre del año 2023, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal de la ciudadana: YUBISAY ABANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.619, número de teléfono: 0426.201.92.84, actualmente domiciliada La Palencia, Sector Valle Verde, de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana estado Anzoátegui.-
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 17 de Noviembre de 2.023, la Boleta de citación debidamente firmada de la ciudadana: YUBISAY ABANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.619, número de teléfono: 0426.201.92.84, actualmente domiciliada La Palencia, Sector Valle Verde, de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana estado Anzoátegui, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
En fecha 20/11/2023 se ordenó la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
En fecha 16/01/2024, el suscrito alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 15 de Enero de 2.024, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tiene objeción que hacer al respecto…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: ANTONIO OPAUDA BELLORIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.121.451, domiciliado en la Salida a Santa Ana, Sector Libertad, casa Nº 29, de la Ciudad Aragua de Barcelona Municipio Aragua de estado Anzoátegui, con numero celular 0416.386.50.61, correo electrónico bellorinantonio9gma@gmail.com, debidamente Asistido en este acto por la Defensora Publica: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra de la ciudadana: YUBISAY ABANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.619, número de teléfono: 0426.201.92.84, actualmente domiciliada La Palencia, Sector Valle Verde, de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana estado Anzoátegui conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos: ANTONIO OPAUDA BELLORIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.121.451, domiciliado en la Salida a Santa Ana, Sector Libertad, casa Nº 29, de la Ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de estado Anzoátegui, con numero celular 0416.386.50.61, correo electrónico bellorinantonio9gma@gmail.com. y YUBISAY ABANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.619, número de teléfono: 0426.201.92.84, actualmente domiciliada La Palencia, Sector Valle Verde, de la Población de Santa Ana Municipio Santa Ana estado Anzoátegui contraído en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año (2004) por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2023-CAUSA-000043
MPM/tmm
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