REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Veinticuatro (24) de Enero de 2.024
213º y 164º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: MARY YSABEL NEGRIN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.816.638, número de teléfono: 0412.103.28.71, correo electrónico: marynegrin69@gmail.com, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita, casa Nº 34 de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.
DEFENSORA PUBLICA: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000050


En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: MARY YSABEL NEGRIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.816.638, número de teléfono: 0412.103.28.71, correo electrónico: marynegrin69@gmail.com, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita, casa Nº 34 de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Defensora Publica: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra del ciudadano: HENRRY JESUS GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.212.810, número de teléfono: 0412.914.69.83, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Samán de Guere Turmero, Villa Tejera Maracay estado Aragua.-

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: HENRRY JESUS GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.212.810, número de teléfono: 0412.914.69.83, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Samán de Guere Turmero, Villa Tejera Maracay estado Aragua por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Veinte (20) de Marzo del año (1987), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 22, folio 67, del año 1987, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Tercera Transversal, casa s/n.,4 Sector Barrio la Cruz en la Ciudad de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, de nuestra unión conyugal no procreamos hijo y no adquirimos bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 10/06/2000. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une la ciudadana: MARY YSABEL NEGRIN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 y 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.

Se recibió en fecha 31 de Octubre del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto con la nomenclatura 2023-CAUSA-000050. En fecha 03 de Noviembre del año 2023, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: HENRRY JESUS GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.212.810, número de teléfono: 0412.914.69.83, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Samán de Guere Turmero, Villa Tejera Maracay estado Aragua.-

El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 13 de Diciembre de 2.023, la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: HENRRY JESUS GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.212.810, número de teléfono: 0412.914.69.83, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Samán de Guere Turmero, Villa Tejera Maracay estado Aragua, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.

En fecha 14/12/2023 se ordenó la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.

En fecha 16/01/2024, el suscrito alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 15 de Enero de 2.024, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tiene objeción que hacer al respecto…”

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: MARY YSABEL NEGRIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.816.638, número de teléfono: 0412.103.28.71, correo electrónico: marynegrin69@gmail.com, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita, casa Nº 34 de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui. debidamente Asistida en este acto por la Defensora Publica: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra del ciudadano: HENRRY JESUS GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.212.810, número de teléfono: 0412.914.69.83, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Samán de Guere Turmero, Villa Tejera Maracay estado Aragua conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que unio a los ciudadanos: MARY YSABEL NEGRIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.816.638, número de teléfono: 0412.103.28.71, correo electrónico: marynegrin69@gmail.com domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita, casa Nº 34 de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui y HENRRY JESUS GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.212.810, número de teléfono: 0412.914.69.83, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Samán de Guere Turmero, Villa Tejera Maracay estado Aragua, contraído en fecha Veinte (20) de Marzo del año (1987), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
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EXP. 2023-CAUSA-000050
MPM/tmm