REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-0000146
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CIRILO CIRILO, CARLOS EDUARDO PARUCHO GARCIA Y OTROS
ABOGADOS APODERADO: VENTURA MEJÍA- HÉCTOR JOSÉ GUERRA MORENO
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ JESÚS PAREDES FARÍA- ANÍS CAROLINA BAJARES GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CIRILO CIRILO, CARLOS EDUARDO PARUCHO GARCIA, REIMULDO JESÚS LARA, MIGUEL ANGEL CONTRERAS, VICTOR ALFONSO OLIVERO, ALEXANDER RAFAEL CARMONA PEÑALOSA, JOEL CELESTINO AGUANA, DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, ESTEFANY SOLORZANO, CARLENNY ISABEL ESCALONA, IRWINS MAUEL ABAD CARANO, MARCOS TULIO GUERRA PORTILLO, RENATO CELESTINO HURTADO, JOSÉ GREGORIO IVIMAS, LUIS MANUEL MONGUA TAGUARIPANO, PREPO ALEXIS ENRRIQUE, ALEJANDRO AQUINO, ALBERTO JOSÉ FARÍAS GÓMEZ, Nos. 19.611.968, 15.873.665, 13.367.246, 10.851.173, 23.653.728, 21.613.077, 8.234.191, 31.913.923, 20.073.323, 25.675.971, 9.504.859, 18.066.413, 30.050.711, 8.259.658, 12.978.351, 18.569.619, 8.255.962, 25.360.169, 13.316.268, debidamente representados por los abogados VENTURA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo los N°. 297.410; contra empresa DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A, debidamente registrada por el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, expediente No. 04, Tomo B-0 con fecha 04 de enero del 1993, representada por el abogado JOSÉ JESÚS PAREDES FARÍA, ANAÍS CAROLINA BAJARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 21.390.623, 20.652.433 e inscritos en IPSA Nos. 256.097, 309.456 según poder apud-acta. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia con la presencia de las partes, quienes proceden a realizar el estudio minucioso de los conceptos solicitados por los demandantes. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia con la presencia de las partes, quienes proceden a realizar el estudio minucioso de los conceptos solicitados por los demandantes. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos, este Tribunal deja constancia, que debido a la intervención de la jueza, las partes manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo definitivo en la presente causa, por DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (17.440,oo$) que serán cancelados en una sola Parte, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, de la siguiente manera: en este sentido de la revisión de los conceptos reclamados se acuerda cancelar a los trabajadores demandantes CARLOS EDUARDO CIRILO CIRILO, titular de la cédula de identidad No. 19.611.968, la cantidad de novecientos dólares americanos (900,oo$); CARLOS EDUARDO PARUCHO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15.873.665, la cantidad de ochocientos dólares americanos (800,oo$); REIMULDO JESÚS LARA, titular de la cédula de identidad No. 13.367.246, la cantidad de seiscientos dólares americanos (600,oo$); MIGUEL ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.851.173, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); VICTOR ALFONSO OLIVERO, titular de la cédula de identidad No. 23.653.728, la cantidad de novecientos dólares americanos (900,oo$); ALEXANDER RAFAEL CARMONA PEÑALOSA, titular de la cédula de identidad No. 21.613.077, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); JOEL CELESTINO AGUANA, titular de la cédula de identidad No. 8.234.181, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 31.913.923, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); ESTEFANY SOLORZANO, titular de la cédula de identidad No. 20.073.323, la cantidad de ochocientos dólares americanos (800,oo$); CARLENNY ISABEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 25.675.971, la cantidad de ochocientos dólares americanos (800,oo$); FRANCISCO JAVIER VENTURA, titular de la cédula de identidad No. 19.611.968, titular de la cédula de identidad No. 9.504.859, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); IRWINS MAUEL ABAD CARANO, titular de la cédula de identidad No. 18.066.413, la cantidad de quinientos dólares americanos (500,oo$); MARCOS TULIO GUERRA PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. 30.050.711, la cantidad de quinientos dólares americanos (500,oo$); RENATO CELESTINO HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 8.259.658, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); JOSÉ GREGORIO IVIMAS, titular de la cédula de identidad No. 12.978.351, la cantidad de seiscientos ochenta dólares americanos (680,oo$); LUIS MANUEL MONGUA TAGUARIPANO, titular de la cédula de identidad No. 18.569.619, la cantidad de setecientos ochenta dólares americanos (780,oo$); PREPO ALEXIS ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 8.255.962, la cantidad de un mil doscientos ochenta dólares americanos (1.280,oo$); FRANCISCO ALEJANDRO AQUINO, titular de la cédula de identidad No. 25.360.169, la cantidad de novecientos dólares americanos (900,oo$); ALBERTO JOSÉ FARÍAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.316.268, la cantidad de dos mil dólares americanos (2.000,oo); las siguientes cantidades que comprenden pago de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados para el día veintinueve (29) de marzo de 2024, en moneda extrajera (dólares americanos) o en su defecto el equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de la transacción. Se deja constancia que en caso de que el monto transado en conforme a la disponibilidad de la empresa aquí demandada sea mediante transferencia bancaria, la misma se realizará en la cuenta bancaria del apoderado judicial de los demandantes, abogado VENTURA MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.291.171, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°297.410; No. 01340062850621039711, cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco. Así mismo, la representación de la demandada, en caso de obtener los fondos disponibles antes de la fecha acordada en el presente acuerdo, se compromete a realizar el pago anticipado. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, se les devuelvan los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y procede a la entrega de las mismas y no teniendo nada que deber se dé por terminado el presente expediente y se ordene su archivo, una vez que conste el pago total de lo acordado. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado, el presente asunto, una vez cancelado la totalidad de lo pactado. Expídase copia certificada de la sentencia de homologación de este acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Las Partes
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