REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSTRUC
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-0000194
DEMANDANTE: MARIANNI LÒPEZ, JUAN MONTANA Y OTROS
ABOGADOS APODERADO: VENTURA MEJÍA
DEMANDADA:CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ JESÚS PAREDES FARÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos MARIANNI LÒPEZ, JUAN CARLOS MONTANA, PEDRO ANTONIO TORRES COTORETT, MARÍA JESÚS LARA, ARIANA AURORA GOMEZ MÁRQUEZ, JUAN C. GALINDO, MARÍA JOSEFINA BOMPART FERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ CARREÑO ASTUDILLO, ANTONIO JOSÉ CARREÑO GARCIA, EDUARDO HERNAN BARILLAS DÍAZ, JOSÉ ANTONIO GOMEZ, JOSÉ GREGORIO LIMPIO, ERNESTO LUÍS CASSARINO MAIGUA JOSÉ LUIS ZAPATA Y FRANCISCO JAVIER FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 17.222.713, 8.299.588, 15.078.559, 21.336.305, 19.892.761, 15.874.601, 14.910.260, 8.307.071, 16.479.329, 7.967.195, 14.076.122, 11.417.599, 8.302.977, 19.717.285, y 16.491.740 debidamente representados por el abogado VENTURA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°297.410; contra la empresa DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A, debidamente registrada por el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, expediente No. 04, Tomo B-0 con fecha 04 de enero del 1993, representada por los abogados JOSÉ JESÚS PAREDES FARÍA, ANAÍS CAROLINA BAJARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 21.390.623, 20.652.433 e inscritos en IPSA Nos. 256.097, 309.456, según poder apud-acta. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia con la presencia de las partes, quienes proceden a realizar el estudio minucioso de los conceptos solicitados por los demandantes. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos, este Tribunal deja constancia, que debido a la intervención de la jueza, las partes manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo definitivo en la presente causa, por DIEZ MIL CIENTO VEINTRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (10.123,62$) que serán cancelados en una sola Parte, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, de la siguiente manera: en este sentido de la revisión de los conceptos reclamados se acuerda cancelar a los trabajadores demandantes MARIANNI LÒPEZ, cédula de identidad No. 17.222.713; la cantidad de seiscientos dólares americanos (600,oo$); JUAN CARLOS MONTANA, cédula de identidad No. 8.299.588; la cantidad de trescientos tres dólares americanos con sesenta y dos centavos (303,62$); PEDRO ANTONIO TORRES COTORETT, cédula de identidad No. 15.078.559, la cantidad de un mil cien dólares americanos (1.100,oo$); MARÍA JESÚS LARA, cédula de identidad No. 21.336.305, la cantidad de novecientos sesenta dólares americanos (960,oo$); ARIANA AURORA GOMEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad No. 19.892.761, la cantidad de quinientos dólares americanos (500,oo$); JUAN C. GALINDO, cédula de identidad No. 15.874.601, la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (480,oo$) MARIAN JOSEFINA BOMPART FERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 14.910.260, la cantidad de de seiscientos dólares americanos (600,oo$); ANTONIO JOSÉ CARREÑO ASTUDILLO, cédula de identidad No. 8.307.071, la cantidad de quinientos dólares americanos (500,oo$); ANTONIO JOSÉ CARREÑO GARCIA, cédula de identidad No. 16.479.329, la cantidad de quinientos dólares americanos (500,oo$); EDUARDO HERNAN BARILLAS DÍAZ, cédula de identidad No.7.967.195, la cantidad de trescientos dólares americanos (300,oo$); JOSÉ ANTONIO GOMEZ, cédula de identidad No. 14.076.122, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); JOSÉ GREGORIO LIMPIO, cédula de identidad No. 11.417.599, la cantidad de trescientos dólares americanos (300,oo$); ERNESTO LUÍS CASSARINO MAIGUA, cédula de identidad No. 8.302.977, la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,oo$); JOSÉ LUIS ZAPATA, cédula de identidad No.19.717.285, la cantidad de un mil cien dólares americanos (1.100,oo$); Y FRANCISCO JAVIER FAJARDO, cédula de identidad No. 16.491.740, la cantidad de ochocientos ochenta dólares americanos (880,oo); las siguientes cantidades que comprenden pago de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados para el día veintinueve (29) de febrero de 2024, en moneda extrajera (dólares americanos) o en su defecto el equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de la transacción. Se deja constancia que en caso de que el monto transado en conforme a la disponibilidad de la empresa aquí demandada sea mediante transferencia bancaria, la misma se realizará en la cuenta bancaria del apoderado judicial de los demandantes, abogado VENTURA MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.291.171, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°297.410; No. 01340062850621039711, cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, se les devuelvan los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y procede a la entrega de las mismas y no teniendo nada que deber se dé por terminado el presente expediente y se ordene su archivo, una vez que conste el pago total de lo acordado. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado, el presente asunto, una vez cancelado la totalidad de lo pactado. Expídase copia certificada de la sentencia de homologación de este acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
Las Partes
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