REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA DE ESPECIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2024-005029
DEMANDANTE: YURALIS MARIELBETH GONZÁLEZ
ABOGADAS APODERADAS: YUSMELIS BARROSO Y MIREYA BALZA
DEMANDADA: GYM RABBAT
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARY SOL VASQUEZ DE STREDEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve (09:00am) de la mañana, comparecieron las partes involucradas en el presente asunto, tanto la parte demandante: abogadas YUSMELIS BARROSO Y MIREYA BALZA, debidamente inscrita en el IPSA. No. 144.193, 103.777, quienes actúan en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana YURALIS MARIELBETH GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.361.882; y por la otra parte demandada: ciudadano KRIKOR SARKIS KRADJIAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 28.255.825, en su condición de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada MARY SOL VASQUEZ DE STREDEL, inscrita en el IPSA No.183.743 quienes solicitaron la realización de una Audiencia Especial, en virtud que manifiestan la intención de resolver la presente demanda, ahora bien revisadas las actas procesales del presente asunto, se constata que la demandada, se encuentra debidamente notificada, por tal motivo se acuerda la oportunidad para la celebración de la audiencia especial, a los fines de utilizar los medios de autocomposición procesal, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YURALIS MARIELBETH GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.361.882 contra la empresa DEMANDADA: GYM RABBAT. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia con la presencia de las partes, quienes proceden a realizar el estudio minucioso de los conceptos solicitados por los demandantes. En este estado se procede a dar inicio a la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos, este Tribunal deja constancia, que debido a la intervención de la jueza, las partes manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo definitivo en la presente causa, por NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900,oo$) que serán cancelados en tres (3) Partes; PRIMERA PARTE: el día de hoy, quinientos dólares americanos (500,oo$), en efectivo; SEGUNDA PARTE: para el día 30-03-2024; la cantidad de doscientos dólares (200,oo$); TERCERA PARTE: para el día 30-04-2024; la cantidad de doscientos dólares (200,oo$), cual comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales y otros conceptos, y no teniendo nada que deber se dé por terminado el presente expediente y se ordene su archivo, una vez que conste el pago total de lo acordado. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado, el presente asunto, una vez cancelado la totalidad de lo pactado. Expídase copia certificada de la sentencia de homologación de este acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
Las Partes
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