REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona

Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000090
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-002124

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y/O EXPEDIR PASAPORTE.-
SOLICITANTE: ONASIS VICENTE GONZALEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.283.626.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO.
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 08/12/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano ONASIS VICENTE GONZALEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.283.626, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana NOHEMI JOSEFINA TORRES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.910.604, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Calle el Sol, Casa No. 67, Escalera 1, Piso 1, Puerta a Salou Tarragona, España, Teléfono No. +34634354545. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano ONASIS VICENTE GONZALEZ CARMONA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al solicitante, la cual expone: “Ratifico en este acto la presente solicitud por cuanto mi hijo se encuentra residenciado junto con su madre en España, y en consecuencia me encuentro limitado en poder viajar a los fines de tramitar pasaporte de mi hijo por ante el Consulado de Barcelona España, en tal sentido solicita sea otorgada la presente autorización. Es todo”. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la madre ciudadana NOHEMI JOSEFINA TORRES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.910.604, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Calle el Sol, Casa No. 67, Escalera 1, Piso 1, Puerta a Salou Tarragona, España, Teléfono No. +34634354545, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que se me otorgue la Autorización para tramitar y/o expedir pasaporte de mi hijo, por cuanto mi hijo se encuentra residiendo conmigo acá en España. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano ONASIS VICENTE GONZALEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.283.626, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana NOHEMI JOSEFINA TORRES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.910.604, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Calle el Sol, Casa No. 67, Escalera 1, Piso 1, Puerta a Salou Tarragona, España, Teléfono No. +34634354545. SEGUNDO: SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NOHEMI JOSEFINA TORRES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.910.604, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Calle el Sol, Casa No. 67, Escalera 1, Piso 1, Puerta a Salou Tarragona, España, Teléfono No. +34634354545, a los fines de que realice los trámites pertinentes para el TRAMITE Y/O EXEDIR PASAPORTE, de su hijo del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES, actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 23/10/2007, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Consulado de Barcelona España. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. ZOBEIDA GUARAGUA.