REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO NUEVO: BH0C-V-2023-000044
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2023-000422
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDAMTE: MICHEL MARIA ORTEGA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.008.451.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: WILFREDO JESUS PICHARDI ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.078.023.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 20/06/2023.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana MICHEL MARIA ORTEGA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.008.451, en contra del ciudadano WILFREDO JESUS PICHARDI ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.078.023, en donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante, debidamente representado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui ABG. LUISA ELENA AVILA, así mismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NOHELIA FAJARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.484. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Provisoria ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante la fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a seguir cancelando para cubrir gastos de alimentación y aseo personal el monto mensual CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) y/o al cambio de acuerdo al Banco Central de Venezuela, para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades, los quince y últimos de cada mes, en el Banco a nombre de la ciudadana MICHEL MARIA ORTEGA BURIEL, el cual será informado al padre para tal fin, iniciándose a partir del presente mes.- Adicionalmente, el padre se compromete hace entrega de manera equitativa los alimentos recibidos de manera mensual por la Empresa donde labora (PDVSA) como huevo, leche, arroz, espaguetis, harina pan, queso, carne, pollo, crema dental, jabón, mortadela, entre otros; Adicional ambos padres se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) el colegio de la niña, los primeros cinco (5) días de cada mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: Mientras reciba en beneficio del Bono de Escolaridad a través de la Empresa PDVSA, el padre lo cubrirá en un cien por ciento (100%) los útiles escolares y uniforme de la niña; en caso de que dicha empresa quite dicho beneficio lo mismo serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres..- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Mientras reciba en beneficio del Seguro Médico recibido a través de la Empresa PDVSA, el padre lo cubrirá en un cien por ciento (100%); en caso de que dicho seguro no lo cubra en tal sentido serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija, en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre y el próximo con la madre debiendo éste retirar a la niña en el hogar materno, los días Sábado a las diez de la mañana (10:00 am), debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 6 p.m, el fin de semana que le corresponda con el padre la niña se comunicaría con la madre a las diez de la mañana (10:00 am) y seis de la tarde (6:00 pm) e través del teléfono 0412-6993184.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, debiendo retirar a la niña en el hogar materno, y regresarla el día Martes al hogar materno a las 6 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Iniciando éste año con el padre, debiendo retirar a la niña el último día de clases en el hogar materno en el horario del mediodía, debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 6 p.m.- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma compartida, y de forma alterna, en este caso el padre deberá retirar a la niña en el hogar materno a la una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días cada quince días para cada uno o de un mes, previo acuerdo de ambos padres y de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con su hija desde el día 16 de Diciembre hasta el día 25 de Diciembre debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: el padre podrá compartir con su hija desde el día 25 de Diciembre hasta el día 03 de Enero, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres podrán compartir con su hija el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de la niña.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Seguidamente visto el acuerdo suscrito entre las partes en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será pena do o penada con prisión de seis meses a dos años". Y ASI SE DECIDE.-.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUARAGUA.
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