REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-H-2024-000074
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
ORGANISMO: Fiscal Décimo Quince del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
DERECHO PROTEGIDO: Educación, Salud, recreación, vestidos, zapatos y mantener contacto con los padres.
MOTIVO: Homologación de Fijación de la Obligación de Manutención
PARTES: CARLOS ALFREDO MARTINEZ y CARMEN MARIA PALMA GUAIQUIRIMA madre de la adolescente, KARELYS CAROLINA RIVAS PALMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.389.012, y V- 18.126.010 y Nº V- 33.266.804, con fecha de nacimiento 06/05/2009.
NIÑO, NIÑA: Concebido
MONTO: veinticinco (25$) cada semana.-
FECHA DE ENTRADA: 26/01/2024
Vista la solicitud de homologación el acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención Procedente Fiscal Décimo Quince del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MARTINEZ y CARMEN MARIA PALMA GUAIQUIRIMA madre de la adolescente, KARELYS CAROLINA RIVAS PALMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.389.012, y V- 18.126.010 y Nº V- 33.266.804, con fecha de nacimiento 06/05/2009.Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el Convenio de Fijación del Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO
Dra. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/ccastro
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