REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, Dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
213º y 164º

ASUNTO: BP02-H-2024-000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO ALCALA SARMIENTO y KEILA NIOELYS SARMIENTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.678.996 y V-15.035.794, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ABG. OSMARY CERMEÑO.-

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/02/2024.-

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALCALA SARMIENTO y KEILA NIOELYS SARMIENTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.678.996 y V-15.035.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentran involucrados los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en consecuencia, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, solicitud que debe tramitarse conforme al Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en tal sentido, y visto el libelo de la misma, en el cual se evidencia que los referidos ciudadanos realizaron convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, el cual quedó redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: Los padres CESAR AUGUSTO ALCALA SARMIENTO Y KEILA NIOELYS SARMIENTO MARCANO, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos los adolescentes CESAR ALFONZO ALCALA SARMIENTO y BARBARA ESTEFANIA ALCALA SARMIENTO. SEGUNDO: ambos padres CESAR AUGUSTO ALCALA SARMIENTO Y KEILA NIOELYS SARMIENTO MARCANO, acuerdan autorizar a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a viajar en compañia de su madre por cambio de residencia en la siguiente direccion: Rua Joao, Ambrosio Da Silva 857, casa Ipiranga, 88111-550 Sao Jose Sc, telefono: +554984007634. Con el siguiente intinerario de Viaje: Via terrestre desde Puerto la Cruz hasta Santa Elena de Uaire en fecha 17/02/2024,Salida: El dia 17/02/2024 a las 10:20 horas desde el terminal Puerto la Cruz por la linea de Autobus Expresos Sol y Mar, N.º 29878;29879;29881. Llegada: El dia 18/02/2024 al terminal Santa Elena de Uaire. Via Aerea desde Manaos (MAO) Eduardo Gomes a Florianopolis (FLN) Hercilio Luz, con el siguiente itenerario Salida: El 25/02/2024, desde la Manaos (MAO)-Brasil a las 17:00 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA3749,llegada: El 25/02/2024 a las Brasilia (BSB) a las 21:00 horas con conexion: Salida: El 26/02/2024 desde Brasilia (BSB) a las 06:00 horas, por línea Latam Airlines, vuelo LA4527, con llegada: el 26/02/2024, a Sao Paulo a las 07:45 horas. CON RECONEXION: Salida: el 26/02/2024 desde Sao Paulo a las 11:10 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA4734,Llegada: El 26/02/2024 a Florianopolis (FLN) a las 12:25 horas. Pudiendo ser reprogramas ambas fechas inclusives. CUARTO: Los padres CESAR AUGUSTO ALCALA SARMIENTO Y KEILA NIOELYS SARMIENTO MARCANO. Solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas. Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo termino, se leyó y conformen firman”-

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/JenniferGonzález.-