REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000067
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001564
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.447.889.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GERVANIS JOSUE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.422.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 26/09/2023.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERVANIS JOSUE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.422, los testigos, y la ciudadana CARMIR BELEN MALAVE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.387.124, (Madre del niñO de autos). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERVANIS JOSUE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.422, el cual expone: “Ratifico la presente solicitud de Justificativo de carga familiar a favor de mi sobrino, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con la finalidad de que el mismo pueda ser ingresada en los beneficios socio económicos devengado por mi persona y así poder seguir ayudándolo en la Obligación de Manutención del mismo y en todos los gastos relacionado con el niño, a los fines de seguir garantizando todos sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre biológica del niñO de marras, ciudadana CARMIR BELEN MALAVE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-21.387.124, quien expone;.. “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto mi hermana PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO, me ha apoyado con todos los gastos relacionado con mi hijo desde su nacimiento, por cuanto carezco de medios económicos suficientes para poder seguir sufragando sus gastos y ella ha sido la persona que me ha ayudado con la manutención de mi hijo, por lo que solicito se declare con lugar la presente solicitud, tomando en cuenta en el interés Superior de mi hijo. Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FRANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.221.068, domiciliada en la Calle Bolívar Casa No. 13-4, Barcelona estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO, así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, desde toda sus vidas, por cuanto Patricia es mi hija, y el niño es mi nieto.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana antes referida es quien mantiene la Obligación de Manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, mi hija PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO es quien le da el sustento diario y la asiste en todas las necesidades de mi nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto su madre no trabaja y no tiene los recursos para cubrir sus gastos. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que la referida ciudadana, es quien contribuye con todas las necesidades del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta, por cuanto vivimos juntas y es ella quien cubre con todos los gastos del niño. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.447.889, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERVANIS JOSUE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.422; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien no posee la discapacidad, no pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MALAVE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.447.889, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con el PODER JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M), en el cargo de Asistente adscrita a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Sede Barcelona,; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, diecinueve (19) del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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