REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de 2024
213° y 164°
ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000104
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001745
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JAEME JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.076.422.-
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio HORTENSIA GUZMAN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 277.494.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/10/2023.-
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JAEME JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.076.422, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HORTENSIA GUZMAN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 277.494 , en donde se encuentra relacionada la niña, siendo su padre el ciudadano PEDRO RAMON GUERRA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.426.664. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante debidamente asistida por la abogada en ejercicio HORTENSIA GUZMAN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 277.494, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante, quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se ratifica en este acto la presente solicitud, a los fines de que se Rectifique el acta de nacimiento de la niña de marras, por cuanto al momento de transcribir la misma se cometió un error como lo es la fecha de expedición del certificado del Médico, siendo que por error involuntario colocaron la fecha 29/06/2014 siendo lo correcto 28/06/2014, tal como se puede evidenciar en la Constancia de Nacimiento Vivo de la referida niña; en tal sentido se ratifica en este acto sea rectificado el prenombrado error de transcripción. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Esta representación Fiscal no tienen objeción alguna de la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JAEME JOSE CORDOVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.076.422, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HORTENSIA GUZMAN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 277.494 , en donde se encuentra relacionada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano PEDRO RAMON GUERRA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.426.664. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el Acta de Nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, colocaron como fecha de Expedición del Certificado del Médico como 29/06/2014, siendo lo correcto la fecha de Expedición del Certificado Médico 28/06/2014, según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1501, Folio 252, del año 2014, expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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