REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000089
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ANGEL JESUS CORRALES TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.136.210, Pasaporte venezolano No. 182243316.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 19/01/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano ANGEL JESUS CORRALES TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.136.210, Pasaporte venezolano No. 182243316, de este domicilio, debidamente asistido por la defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su madre la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES IBARRETO BIRKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.360.457, teléfono No. +34 610 917887, quien se encuentra residenciada Madrid España. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su hermano mayor, ciudadano AARON DANIEL RAUSSEO MARIN, titular de la cedula de identidad No. 30.488.275, desde Caracas Venezuela hasta Barcelona España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña de marras ciudadana MARIA DE LOS ANGELES IBARRETO BIRKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.360.457, teléfono No. +34 610 917887, quien se encuentra residenciada Madrid España, quien manifestó ser la madre de la niña de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su padre biológico ciudadano ANGEL JESUS CORRALES TINEO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.136.210, desde Barcelona Venezuela vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, y luego vía aérea desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano ANGEL JESUS CORRALES TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.136.210, Pasaporte venezolano No. 182243316, de este domicilio, debidamente asistido por la defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES IBARRETO BIRKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.360.457, teléfono No. +34 610 917887, quien se encuentra residenciada Madrid España. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su padre biológico el ciudadano ANGEL JESUS CORRALES TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.136.210, Pasaporte venezolano No. 182243316, desde Barcelona hasta Caracas vía terrestre y vía aérea desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 05/02/2024 vía terrestre en carro particular, desde Barcelona estado Anzoátegui hasta Caracas Venezuela, seguidamente con salida el día 09/02/2024 vía Aérea, con salida a las 19:15 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 8:50 a Madrid España, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 895.- FECHA DE RETORNO: el día 19/02/2024, con salida a las 17:50 horas desde Madrid España, con llegada a las 00:05 horas a Istanbul, Turkiye, Línea Aérea TRUKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 1860 seguidamente con salida el día 20/02/2024 a las 02:00 horas desde Istanbul, Turkiye, con llegada a las 08:05 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea TRUKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 223.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
|