REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000277
SENTENCIA DEFINITIVA.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-
SOLICITANTE: REBECA CAROLINA SANTANA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.762.783.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.-

NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INGRESO: 22/02/2024.-

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana REBECA CAROLINA SANTANA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.762.783, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, donde se encuentra involucradas sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, hijas del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.665.010, representación esta que le fue otorgada mediante Sentencia Definitivamente Firme de fecha 25/01/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona; en la cual le fue otorgado el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de las niñas y/o adolescentes involucradas. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana REBECA CAROLINA SANTANA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.762.783, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, donde se encuentra involucradas sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, hijas del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.665.010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” dicho viaje, será realizado por las niñas y/o adolescentes supra identificadas en compañía de su madre, ciudadana REBECA CAROLINA SANTANA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.762.783, a la siguiente dirección: Quismondo, Toledo, Casa 59, Código Postal 45514 Madrid – España, desde el día viernes 23/02/2024 hasta el martes 05/03/2024, ambas fechas inclusive, con el siguiente itinerario: SALIDA: Viernes 23/02/2024, desde Caracas, Venezuela, a las 19:10 hrs. Línea Aérea Estelar Latinoamérica, Vuelo ES 895, con LLEGADA a Madrid, España, el día 23/02/2024 a las 08:50 hrs. CON RETORNO: SALIDA: El día miércoles 05/03/2024, a las 17:50 hrs, desde Madrid, España, Línea Aérea Turkish Airlines, Vuelo TK1860, con LLEGADA a Estambul el miércoles 06/03/2024 a las 00:05 hrs. CONEXIÓN, el día miércoles 06/03/2024, desde Estambul, a las 02:10, Línea Aérea Turkish Airlines, vuelo TK183, con LLEGADA a Caracas-Venezuela, a las 12:40 hrs. Su estadía será en Quismondo, Toledo, Casa 59, Código postal 45514, Madrid-España, teléfono: +34 662310076. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de las niñas y/o adolescentes de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar en compañía de su representante legal y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR, a las niñas y/o adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.-

Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


JLM/JenniferGonzález.-