REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
211º y 162º
ASUNTO: BP02-J-20243-000039
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ISVELIA MARGARITA MONGES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.597.047.-
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUIS ALENA AVILA.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA:12/01/2024.-
Vista la solicitud de TUTELA, presentada por el Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUIS ALENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ISVELIA MARGARITA MONGES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.597.047, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se me sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padre biológicos los ciudadanos MARIHAN CAROLINA BLANCO MONGES Y JUAN CARLOS GARCIA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.139.844 y 8.334.879, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente representada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUIS ALENA AVILA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSDQUEDA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la he tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres ciudadano MARIHAN CAROLINA BLANCO MONGES Y JUAN CARLOS GARCIA, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la niña para lo cual proponemos a las siguientes personas: ciudadana ISVELIA MARGARITA MONGES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.597.047 como TUTORA, quien es abuela materna de la niña, el ciudadano JORGE LUIS BLANCO CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.498.488 como PROTUTOR, quien es abuelo materno de la niña de marras; y como miembros del Consejo de Tutela las Ciudadanos AUDIS BLANCO MONGES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.915.864, quien es tía materna, ciudadana MARIA VIRGINIA AZOCAR BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 29.538.203, quine es hermana de la niña de marras, y la ciudadana JENEDY IVIANNY SUAREZ BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 29.510.387, quien es prima materna de la niña de marras. Finalmente, solicito se sirva oficiar a la SUDEBAN, a los fines de que informen las cuentas bancarias a nombre del padre biológico de la niña de marras, así mismo soliciyo se oficie al SAREN, a los fines de que informe a este Tribunal si existen algún bien mueble e inmueble a nombre del padre biológico de la niña de marras, y una vez que conste en autos lo requerido se proceda a levantar el respectivo inventario de bienes, por cuanto existen bienes de la comunidad hereditaria. Es todo”.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL: ciudadana ISVELIA MARGARITA MONGES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.597.047, domiciliada en el Sector Los Cerezos II, Las Mercedes, Calle La Salina, Casa 80, Puerto Las Cruz del estado Anzoátegui, teléfono No. 0424-8633573, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadano JORGE LUIS BLANCO CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.498.488, domiciliado en el Sector Los Cerezos II, Las Mercedes, Calle La Salina, Casa 80, Puerto Las Cruz del estado Anzoátegui, teléfono No. 0414-8007382, en su carácter de abuelo materno; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadana AUDIS BLANCO MONGES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.915.864, domiciliada en la Urbanización El Gran Maguey, Edificio La Restinga, PB 2, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-8007382, quien es tía materna, la ciudadana MARIA VIRGINIA AZOCAR BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 29.538.203, domiciliada en la Calle 8 de Noviembre, Casa No. 45, del Barrio Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, Teléfono No. 0424-8420644, quine es hermana de la niña de marras, y la ciudadana JENEDY IVIANNY SUAREZ BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 29.510.387, domiciliada en Sector La Floresta, Calle 01, Casa NO. 10, Zorra rural del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, teléfono No. 0412-8007382, quien es prima materna de la niña de marras.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su abuela materna la ciudadana AUDIS BLANCO MONGES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.915.864, domiciliada en la Urbanización El Gran Maguey, Edificio La Restinga, PB 2, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-8007382, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por el Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUIS ALENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ISVELIA MARGARITA MONGES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.597.047, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se me sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padre biológicos los ciudadanos MARIHAN CAROLINA BLANCO MONGES Y JUAN CARLOS GARCIA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.139.844 y 8.334.879, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL: ciudadana ISVELIA MARGARITA MONGES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.597.047, domiciliada en el Sector Los Cerezos II, Las Mercedes, Calle La Salina, Casa 80, Puerto Las Cruz del estado Anzoátegui, teléfono No. 0424-8633573, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadano JORGE LUIS BLANCO CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.498.488, domiciliado en el Sector Los Cerezos II, Las Mercedes, Calle La Salina, Casa 80, Puerto Las Cruz del estado Anzoátegui, teléfono No. 0414-8007382, en su carácter de abuelo materno; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadana AUDIS BLANCO MONGES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.915.864, domiciliada en la Urbanización El Gran Maguey, Edificio La Restinga, PB 2, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-8007382, quien es tía materna, la ciudadana MARIA VIRGINIA AZOCAR BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 29.538.203, domiciliada en la Calle 8 de Noviembre, Casa No. 45, del Barrio Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, Teléfono No. 0424-8420644, quine es hermana de la niña de marras, y la ciudadana JENEDY IVIANNY SUAREZ BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 29.510.387, domiciliada en Sector La Floresta, Calle 01, Casa NO. 10, Zorra rural del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, teléfono No. 0412-8007382, quien es prima materna de la niña de marras, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Finalmente, se acuerda lo solicitado en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico, en tal sentido libre los respectivos oficios.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2024. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la presente fecha se publicó la Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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