REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000161

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MICHELYS MERCEDES ESTAVA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.126.442 de oficio atención al Cliente, domiciliado en Avenida Principal Tronconal 4to, calle 4, Casa número 08, de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0412-70888-76 y correos electrónico michellysurbina@gmail.com y LUIS GUSTAVO VALENZUELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.674.760, con nacionalidad Chilena, numero de Pasaporte F45715245, teléfono 0416-034-05-47, correo electrónico luisvalenzuela18051985@gmail.com, respectivamente. Actuando en carácter de fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/02/2024

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: MICHELYS MERCEDES ESTAVA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.126.442 de oficio atención al Cliente, domiciliado en Avenida Principal Tronconal 4to, calle 4, Casa número 08, de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0412-70888-76 y correos electrónico michellysurbina@gmail.com y LUIS GUSTAVO VALENZUELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.674.760, con nacionalidad Chilena, numero de Pasaporte F45715245, teléfono 0416-034-05-47, correo electrónico luisvalenzuela18051985@gmail.com, respectivamente. Actuando en carácter de fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, donde se encuentra involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano con nacionalidad chilena, cedula de Identidad V-35.173.824, numero de pasaporte 177713178 Y LUISANA IVONNE VALENZUELA ESTAVA, Venezolana, con nacionalidad chilena, numero de pasaporte E0016305, de ocho (08) años de edad Nacida en fecha 05/01/2016, el cual copiado textualmente dice así: “Manifiestan que los niños viajaran en compañía del padre, Ciudadano: LUIS GUSTAVO VALENZUELA MENDOZA (PADRE), a la República de Chile, a Residenciarse en dicho país ya que la madre se quedara en Venezuela mientras gestiona los documentos concernientes a su visa Chilena. El Viaje se Realizara de la Siguiente Manera: Boletos Aéreos: Luis Santiago: 2302184932083 y Luisa Ivonne: 2302184932085, COPA AIRLINES, saldrán del día 09/03/2024 de Barcelona vía carretera hasta Cúcuta-Colombia, luego del Aeropuerto de Cúcuta Vía Aérea, Fecha de Salida el día 11 de Marzo del 2024, hora: 3:01 PM con Llegada al Aeropuerto de Panamá City el día Lunes 11 de Marzo 2024 hora 4:48 PM y del Aeropuerto de Panamá City salida a las 9:24 pm llegando al Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile el día 12 de Marzo del 2024, hora de llegada: 5:59 AM, "Solicitamos la Urgencia del caso, ya que en fecha 11 de Marzo tiene previsto viajar y se Residenciaran por motivos económicos en la República de Chile, juramos urgencia y solicitamos sea homologado el presente convenio de autorización de viaje a favor del Ciudadano LUIS GUSTAVO VALENZUELA MENDOZA CON Cambio de Residencia para nuestro hijas”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se le hace saber a las partes solicitantes deberán comparecer acompañados de la niña una vez regrese a Venezuela, a los fines de verificar su retorno al país y su estado de salud y cuidados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.-


JLM/Freddy Di Polanco.-