REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona

Barcelona, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000056
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-002059

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: JOSE MANUEL DIAZ ALBO CHIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.552.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 29/11/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ ALBO CHIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.552, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra relacionado el adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.824.566, quien se encuentra residenciada en la Avenida Constitución 203-205 Esc B 1-1, Castelldefels, Barcelona España, Teléfono No. +34612559006.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al solicitante asistido por la Defensora Publica, la cual expone: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se le otorgue a la madre de mi hijo la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, autorización para Tramitar Pasaporte de mi hijo por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona España, a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de nuestro hijo, toda vez que me encuentro residenciado acá en Venezuela y mi hijo se encuentra residenciado junto con su madre en Venezuela y me encuentro imposibilitado trasladarme a España para tal fin”. Es todo. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la madre ciudadana RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.824.566, quien se encuentra residenciada en la Avenida Constitución 203-205 Esc B 1-1, Castelldefels, Barcelona España, Teléfono No. +34612559006, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que me autoricen Tramitar el Pasaporte de mi hijo por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela acá en Barcelona España, por cuanto el padre de mi hijo el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ ALBO CHIPANO, se encuentra residenciado en Venezuela y se encuentra imposibilitado viajar para acá a España para efectuar dicha autorización. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22 de la LOPNNA), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la presentada solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ ALBO CHIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.552, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra relacionado el adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.824.566, quien se encuentra residenciada en la Avenida Constitución 203-205 Esc B 1-1, Castelldefels, Barcelona España, Teléfono No. +34612559006. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.824.566, quien se encuentra residenciada en la Avenida Constitución 203-205 Esc B 1-1, Castelldefels, Barcelona España, Teléfono No. +34612559006, a los fines de que realice los trámites pertinentes para el TRAMITE, EXPEDIR Y/O RETIRAR PASAPORTE de su hijo el adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona España. Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.