REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000092

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DUBIS MARIA FLORES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.235.202
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIERRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.292.-

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/01/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.235.202, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIERRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.292, en donde se encuentran involucrada sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo las dos primera titulares de la cédula de identidad Nos. 33.140.446 y 34.390.371, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano CRUZ RAFAEL MARQUEZ VELASQUEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 15.154.487, quien falleció en fecha 05/01/2024, según acta de defunción Nº 055, Folio 055, Tomo 1 del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIERRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.292, y de los testigos, ciudadanos OSWALDO JOSE SERRANO UBAN y ROSA BLANCA FIGUEROA MONTERO, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-6.496.019y V-14.930.369, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CRUZLIANNYS DEL VALLE MARQUEZ COVA, titulares de la cédula de identidad No. 28.583.474. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano OSWALDO JOSE SERRANO UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-8.269.408, domiciliado en la Urbanización Chuparin, Bloque 5, Letra A, Apartamento 6 Puerto Las Cruz del estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, y la adulta CRUZLIANNYS DEL VALLE MARQUEZ COVA? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente quince (15) a Dubis y a los niños desde que nacieron, soy amigo de la familia y era compañero de trabajo de Cruz. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano CRUZ RAFAEL MARQUEZ VELASQUEZ? Respondió: Si lo conocí, desde hace veinte (20) años, él era más que un amigo para mí. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano CRUZ RAFAEL MARQUEZ VELASQUEZ, son su esposa la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, y sus hijos MARIANGEL DE LA CRUZ, SOPHIA DE LA CRUZ Y RAFAEL DE LA CRUZ “MARQUEZ FLORES”, y la adulta CRUZLIANNYS DEL VALLE MARQUEZ COVA? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano ROSA BLANCA FIGUEROA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-14.930.369, domiciliada en la Urbanización Chuparin, Bloque 5, Letra A, Apartamento 6 Puerto Las Cruz del estado Anzoátegui,, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la adulta CRUZLIANNYS DEL VALLE MARQUEZ COVA? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente veinte (20) años a Dubis y a los niños desde que nacieron, soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano CRUZ RAFAEL MARQUEZ VELASQUEZ? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo veinte (20) años aproximadamente, éramos amigos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano CRUZ RAFAEL MARQUEZ VELASQUEZ, son su esposa la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, y sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la adulta CRUZLIANNYS DEL VALLE MARQUEZ COVA? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos.- Es todo.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.235.202, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIERRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.292, en donde se encuentran involucrada sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano CRUZ RAFAEL MARQUEZ VELASQUEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 15.154.487, quien falleció en fecha 05/01/2024, según acta de defunción Nº 055, Folio 055, Tomo 1 del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano CRUZ RAFAEL MARQUEZ VELASQUEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 15.154.487, quien falleció en fecha 05/01/2024, según acta de defunción Nº 055, Folio 055, Tomo 1 del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, a su conyugue la ciudadana DUBIS MARIA FLORES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.235.202, de acuerdo al Acta signada con el No. 081, Folio 81, Tomo I del año 2018 emitida por el Registro Civil del Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del estado Anzoátegui, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo las dos primera titulares de la cédula de identidad Nos. 33.140.446 y 34.390.371, respectivamente, y la adulta ciudadana CRUZLIANNYS DEL VALLE MARQUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 28.583.474, quienes no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.