REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000085
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.603, Pasaporte venezolano No. 165411905.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio IRSA MARIA GONZALEZ DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.416.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 19/01/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.603, Pasaporte venezolano No. 165411905, y de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRSA MARIA GONZALEZ DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.416, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 157397457, hija del ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.033.014, quien se encuentra residenciado en Avenida Las Américas, Residencia Los Samanes, Torre B, Planta a, teléfono No. 0414-7241784. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante ciudadana ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRSA MARIA GONZALEZ DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.416, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la solicitante, la cual expone: “Consigno en éste acto Escrito constante de dos (02) folios útiles solicitando sea modificado la presente solicitud en Autorización para Tramitar Visa y de Viaje al Exterior, junto con sus respectivos recaudos, toda vez tanto mi hija y yo tenemos para el día 17/04/2024 Cita Consular de la Visa en la ciudad de Montevideo Uruguay, y el padre de mi hija se le hace imposible viajar con nosotras para la tramitación de la visa de mi hija, es por lo que solicito me sea autorizada tramitarla así como me autoricen el viaje pautado para el día tres (03) de abril de 2024, desde Caracas Venezuela hasta Buenos Aires, tomando en cuenta el interés superior de mi hija. Es todo”. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.033.014, quien se encuentra residenciado en Avenida Las Américas, Residencia Los Samanes, Torre B, Planta a, teléfono No. 0414-7241784, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que se autoricen el viaje a efectuar mi hija junto con su madre desde Caracas Venezuela hasta Buenos Aires, así mismo estoy de acuerdo se Autoricen la Tramitación de la Visa de mi hija por ante el Consular e la Visa en la ciudad de Montevideo Uruguay, por cuanto la cita pautada para el día 17/04/2024. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.603, y de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRSA MARIA GONZALEZ DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.416, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.033.014, quien se encuentra residenciado en Avenida Las Américas, Residencia Los Samanes, Torre B, Planta a, teléfono No. 0414-7241784. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.603, a los fines de que realice los trámites pertinentes para la OBTENCIÓN, EXPEDICIÓN Y/O RETIRO DE VISA de su hija la niña ARIANA DANIELLA FERNANDEZ SANCHEZ, actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 05/08/2015, de acuerdo a la cita pautada para el día diecisiete (17) de abril de 2024 por ante el Consulado en la ciudad de Montevideo Uruguay.- TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 157397457, en compañía de su madre biológica la ciudadana ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.603, Pasaporte venezolano No. 165411905, desde Caracas Venezuela hasta Buenos Aires, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día tres (03) de abril de 2024, con salida a las 02:00 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 06:20 horas a Santa Cruz, Línea Aérea Boliviana de Aviación, Vuelo No. OB 1711, seguidamente con salida ese mismo día (03/04/2024) a las 10:00 horas desde Santa Cruz, con llegada a las 13:55 horas a Buenos Aires, Línea Aérea Boliviana de Aviación, Vuelo No. OB 708, FECHA DE RETORNO: el día veintitrés (23) de abril de 2024, con salida a las 15:00 horas desde Buenos Aires, con llegada a las 17:00 horas a Santa Cruz, Línea Aérea Boliviana de Aviación, Vuelo No. OB 709, seguidamente con salida a las 20:10 horas desde Santa Cruz, con llegada a las 00:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea Boliviana de Aviación, Vuelo No. OB 1718.- CUARTO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, los cuales fueron ratificados por las partes en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por cuanto no vulnera sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUARAGUA.
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