REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000186
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: GRICEL JOSEFINA ZAPATA Y JOE CAMILO BETANCOURT COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.946.212 y V-11.833.156, ambos domiciliados, Avenida cerro sur, Venecia, Residencia Venecia, Edificio Turpial, Planta Baja, Apartamento 6, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfonos Primero: ,N.º 0414-774-71-53 y la segundo N.º 0414-80130-98 respectivamente. Actuando en carácter de Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS.-
LA ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/02/2024

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: GRICEL JOSEFINA ZAPATA Y JOE CAMILO BETANCOURT COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.946.212 y V-11.833.156, ambos domiciliados, Avenida cerro sur, Venecia, Residencia Venecia, Edificio Turpial, Planta Baja, Apartamento 6, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfonos Primero: ,N.º 0414-774-71-53 y la segundo N.º 0414-80130-98 respectivamente. Actuando en carácter de Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrado su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo el acta N.º 1039, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 170606239 fecha emisión 27/Ago/Aug/2022 y fecha de vencimiento 26/Ago/Aug/2027, el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: ambos padres GRICEL JOSEFINA ZAPATA y JOE CAMILO BETANCOURT COVA, por medio de la presente autorizan a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a VIAJAR AL EXTRANJERO, en compañía de sus entrenadores deportivos, los ciudadanos NAYRELIS ANAIS CÁCERES GUERRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N.º V- 18.936.410 y LUIS ALBERTO VILLASMIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 9.493.478, ambos adscritos a la Federación De Deportes Acuáticos "FEVEDA", Federación a la que pertenece la adolescente de marras como atleta de alto rendimiento. Se anexa a la presente lista de atletas e identificación de los entrenadores. El mencionado viaje con destino a la ciudad de Sucre Bolivia, se llevará a cabo en fecha 20/03/2024, en cuanto al el itinerario de viaje, Nacional: la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) viajará vía Terrestre, junto al equipo de atletas y sus entrenadores en fecha 01/03/2024 desde El Estado Anzoátegui, con destino a la ciudad de Caracas, posteriormente el Domingo 03/03/2024 se trasladarán vía terrestre desde la ciudad de Caracas, con destino a la ciudad de Mérida Estado Mérida, donde permanecerán hasta el 19/03/2024 en razón de los entrenamientos que se realizarán en el Complejo 5 Águilas Blancas, durante su estadía se alojarán en el Hotel Valle Grande, luego retornarán desde Mérida a Caracas en fecha 19/03/2024, con el propósito de abordar un vuelo Charter con destino a la ciudad de Sucre Bolivia en fecha 20/03/204, se deja constancia que tanto de ida como el retorno de la adolescente de marras, estará bajo la responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE "IND", quienes se encargarán de los traslados aéreos, terrestres, alojamiento, alimentación y logística en general de los atletas, en razón de los " I JUEGOS BOLIVARIANOS DE LA JUVENTUD 2024", que se realizarán en el mencionado país, desde el cuatro (4) hasta el catorce (14) de abril del año en curso. Se anexa a la presente comunicado suscrito por el Presidente y el Director General de la Federación De Deportes Acuáticos "FEVEDA" LUIS EDUARDO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V- 7.143.424 Y ESTEBAN LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.427.956, SEGUNDO: Juro la urgencia del presente caso y en tal sentido solicitamos ante el Tribunal competente a la brevedad, posible la homologación de la presente solicitud y se habilite el tiempo necesario, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, tomando en consideración que el inicio del viaje está pautado para 01/03/2024 Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se le hace saber a las partes solicitantes deberán comparecer acompañados de la niña una vez regrese a Venezuela, a los fines de verificar su retorno al país y su estado de salud y cuidados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA:

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA:

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


JLM/Freddy Jr, Diaz.-