REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000152
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: WILLY JOSE MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.619, domiciliado: Avenida Centurión, Residencias Las Palmas, apto 1-3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: YULEIMA ACOSTA y JOSELYN DEL VALLE MARTINEZ DUM, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 141.381 y 291.152, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 01/02/2024.

Previa habilitación del Tribunal. Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano WILLY JOSE MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.619, domiciliado: Avenida Centurión, Residencias Las Palmas, apto 1-3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogados en ejercicios YULEIMA ACOSTA y JOSELYN DEL VALLE MARTINEZ DUM, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 141.381 y 291.152, respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su madre la ciudadana: OLGA PATRICIA SANZONETTY PALOMO, (fallecida) quien era venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.762.179, y la misma falleció el día 16/12/2023, según acta de defunción asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Urbaneja, acta Nª 184, Tomo I, año 2023, y certificado Nª 41888894, el presente viaje es por motivo visitar a familiares y fortalecer los lazos familiares, hacia los Estados Unidos, y la referida adolescente y la misma viajara en compañía de su TIO MATERNO, ciudadano ELIESER ENRIQUE SANZONETTY PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.762.197, con pasaporte Nº164304648, y visa americana de turismo B1/B2 Nº U0831484, domiciliado en Residencia Punta Canal Pb-08, Lechería, Estado Anzoátegui, número telefónico +584129332316, teniendo el siguiente itinerario: SALIDA: desde Barcelona-Venezuela a MIAMI, Estados Unidos, Jueves 08 de Febrero de 2024, a las 02:27 pm hora, con la aerolínea COPA AIRLINES, boletos Nº 2307007369913, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007369914 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 329, con escala en la ciudad de Panamá; luego desde Panamá, ese mismo día a las 06:20 pm hora, con la aerolínea Copa Airlines, Boletos Nº 2307007378670, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007378671, Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 441, llegando a la ciudad de Miami-Estados Unidos; RETORNO: desde Miami-Estados Unidos a Barcelona-Venezuela, Sábado 24 de Febrero de 2024, a las 05:04 am hora, con la aerolínea COPA AIRLINES, boletos Nº 2307007378670, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 23070073778671 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 173, con escala en la ciudad de Panamá; luego desde Panamá, ese mismo día a las 09:35 am hora, con la aerolínea Copa Airlines, Boletos Nº 2307007369913, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007369914 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 328, llegando a la ciudad de Barcelona-Venezuela; y por cuanto este Tribunal observa que las actas consignadas se evidencia el acontecimiento del fallecimiento de la madre de la adolescente de autos, ciudadana OLGA PATRICIA SANZONETTY PALOMO, (fallecida), por lo tanto el padre ciudadano WILLY JOSE MARIN GARCIA, ya identificado, ejerce el pleno uso del ejercicio de la Patria Potestad, y está facultado para dar su consentimiento a la presente solicitud; en consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizarle a la adolescente de marras, para que viaje en compañía de su TIO MATERNO, ciudadano ELIESER ENRIQUE SANZONETTY PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.762.197, con pasaporte Nº164304648, y visa americana de turismo B1/B2 Nº U0831484, domiciliado en Residencia Punta Canal Pb-08, Lechería, Estado Anzoátegui, número telefónico +584129332316, teniendo el siguiente itinerario: SALIDA: desde Barcelona-Venezuela a MIAMI, Estados Unidos, Jueves 08 de Febrero de 2024, a las 02:27 pm hora, con la aerolínea COPA AIRLINES, boletos Nº 2307007369913, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007369914 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 329, con escala en la ciudad de Panamá; luego desde Panamá, ese mismo día a las 06:20 pm hora, con la aerolínea Copa Airlines, Boletos Nº 2307007378670, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007378671 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 441, llegando a la ciudad de Miami-Estados Unidos; RETORNO: desde Miami-Estados Unidos a Barcelona-Venezuela, Sábado 24 de Febrero de 2024, a las 05:04 am hora, con la aerolínea COPA AIRLINES, boletos Nº 2307007378670, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 23070073778671 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 173, con escala en la ciudad de Panamá; luego desde Panamá, ese mismo día a las 09:35 am hora, con la aerolínea Copa Airlines, Boletos Nº 2307007369913, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007369914 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 328, llegando a la ciudad de Barcelona-Venezuela.
Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho de ser criados en su familia de origen, tomando en cuenta el contacto que deben tener con sus familiares, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano WILLY JOSE MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.476.619, domiciliado: Avenida Centurión, Residencias Las Palmas, apto 1-3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogados en ejercicios YULEIMA ACOSTA y JOSELYN DEL VALLE MARTINEZ DUM, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 141.381 y 291.152, respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y con pasaporte Nº 184785430, visa americana de turismo, Nº B1/B/2 Nª L240364, con fecha de emisión 07/01/2017, nacida en fecha 11/04/20211, no posee discapacidad ni

pertenece a grupo étnico, siendo su madre la ciudadana: OLGA PATRICIA SANZONETTY PALOMO, (fallecida) quien era venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.762.179, y la misma falleció el día 16/12/2023, según acta de defunción asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Urbaneja, acta Nª 184, Tomo I, año 2023, y certificado Nª 41888894, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la adolescente VICTORIA GUADALUPE MARIN SANZONETTY, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad V-34.523.786, y con pasaporte Nº 184785430, visa americana Nª B1/B/2 Nª L240364, con fecha de emisión 07/01/2017, nacida en fecha 11/04/20211, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, quien viajara en compañía de su TIO MATERNO, ciudadano ELIESER ENRIQUE SANZONETTY PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.762.197, con pasaporte Nº164304648, y visa americana de turismo B1/B2 Nº U0831484, domiciliado en Residencia Punta Canal Pb-08, Lechería, Estado Anzoátegui, número telefónico +584129332316, teniendo el siguiente itinerario: SALIDA: desde Barcelona-Venezuela a MIAMI, Estados Unidos, Jueves 08 de Febrero de 2024, a las 02:27 pm hora, con la aerolínea COPA AIRLINES, boletos Nº 2307007369913, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007369914 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 329, con escala en la ciudad de Panamá; luego desde Panamá, ese mismo día a las 06:20 pm hora, con la aerolínea Copa Airlines, Boletos Nº 2307007378670, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007378671, Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 441, llegando a la ciudad de Miami-Estados Unidos; RETORNO: desde Miami-Estados Unidos a Barcelona-Venezuela, Sábado 24 de Febrero de 2024, a las 05:04 am hora, con la aerolínea COPA AIRLINES, boletos Nº 2307007378670, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 23070073778671, Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 173, con escala en la ciudad de Panamá; luego desde Panamá, ese mismo día a las 09:35 am hora, con la aerolínea Copa Airlines, Boletos Nº 2307007369913, Victoria Guadalupe Marín Sanzonetty; 2307007369914 Elieser Enrique Sanzonetty Palomo, Nº de vuelo 328, llegando a la ciudad de Barcelona-Venezuela. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.