REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 07 de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 163º
ASUNTO: BP02-V-2024-000018.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: RESTITUCION INTERNACIONAL.-
DEMANDANTE: CHRISTIAN HERNAN BALFAGON, D.I.N No. 28.505.585, titular de Pasaporte argentino No. AAH983612, residenciado en Lago del Desierto 410, El Chalten, Provincia de Santa Cruz, Argentina.
DEMANDADA: ROSANNA CATALANO LEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.562.817, domiciliada en la Calle 4, Apartamento 3D, El Morro, Lechería del estado Anzoátegui, teléfono No. 0424-1208670.
NIÑA: niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/01/2024.
Vista la presente demanda con motivo de RESTITUCION INTERNACIONAL, proveniente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CHRISTIAN HERNAN BALFAGON, D.I.N No. 28.505.585, titular de Pasaporte argentino No. AAH983612, residenciado en Lago del Desierto 410, El Chalten, Provincia de Santa Cruz, Argentina, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , D.N.I No. 58.243.404, en contra de la ciudadana ROSANNA CATALANO LEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.562.817, domiciliada en la Calle 4, Apartamento 3D, El Morro, Lechería del estado Anzoátegui, teléfono No. 0424-1208670, y vista la diligencia de fecha 06/02/2024, suscrita por el abogado RAMON ENRIQUE LENGUA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSANNA CATALANO LEIRO, ya identificada, según poder consignado en dicha diligencia, y el cual indica que su poderdante actualmente reside en: Avenida Libertador, Residencias Lotería del Táchira, piso 03, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como consta de carta de residencia emitida por el C.N.E., formulario número 2024012910480317, e igualmente vista la constancia de estudios emitida por el Colegio Unidad Educativa Manuel Piar, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual hace constar que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cursa el I Nivel de Educación Preescolar, durante el año escolar 2023-2024; documentos que este Tribunal le concede valor probatorio. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
JLM/zg